Acuerdo General 38/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos con motivo del alcoholímetro (actos privativos de la libertad de naturaleza administrativa), en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Fecha de disposición27 Enero 2011
Fecha de publicación27 Enero 2011
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 38/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LOS SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO PARA EL TURNO DE ASUNTOS CON MOTIVO DEL ALCOHOLIMETRO (ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA), EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 81, fracción XXIV, en relación con los artículos 32, 39 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones en relación con el turno de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito, en donde exista una oficina de correspondencia común.

Por su parte, el artículo 43, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala: "Cuando un juez de distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente.

En las ausencias del juez de distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva".

En armonía con las facultades descritas, el artículo 82 del citado ordenamiento legal, establece: "Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones I a XXI del artículo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el Pleno.

Las comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el Pleno del propio Consejo";

TERCERO. Derivado del considerando anterior, conforme al artículo 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, son atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, entre otras: "(...) III. Dictar las disposiciones necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; (...)";

Por su parte, el artículo 52 del referido Acuerdo General, señala que son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial: "(...) V. Resolver las solicitudes de autorización para que los secretarios de tribunales de circuito o de juzgados de distrito desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley (...)";

CUARTO. Acorde con el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por...

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