Acuerdo General 39/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona diversas disposiciones del similar 10/2006, del Pleno del propio Consejo relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso

Fecha de disposición18 Enero 2013
Fecha de publicación18 Enero 2013
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 39/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 10/2006, DEL PLENO DEL PROPIO CONSEJO RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS DIAS INHABILES Y LOS DE DESCANSO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Es de reconocer que fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos son factores que pueden incidir en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como poner en riesgo, la seguridad e integridad de las personas que se encuentren dentro de sus instalaciones;

QUINTO.- Los juzgadores tienen la imperiosa obligación de cuidar la correcta operación de los órganos jurisdiccionales y salvaguardar la integridad física tanto de quienes acuden a ellos como de su personal; por lo que deben tener la facultad para suspender las labores jurisdiccionales en casos urgentes que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos que laboran en ellos; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los juicios;

SEXTO.- En términos del artículo 1° constitucional, es responsabilidad de las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de los gobernados, por ello resulta necesario establecer un mecanismo para preservar el principio de seguridad jurídica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR