Acuerdo General 20/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece, en razón de causas excepcionales, la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE, EN RAZON DE CAUSAS EXCEPCIONALES, LA SUSPENSION INDEFINIDA DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCON, MUNICIPIO DE TEPIC, Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN VILLA ALDAMA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

Asimismo, en términos de la fracción VI del artículo 46 del ordenamiento antes citado, la Comisión de Creación de Nuevos Organos está facultada para someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas excepcionales;

CUARTO. Derivado del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad suscrito el veintiuno de agosto de dos mil ocho, el Consejo de la Judicatura Federal se comprometió a implementar, entre otras acciones, la relativa a favorecer la concentración de personas sometidas a procesos penales relacionados con delitos de delincuencia organizada y narcotráfico, en los reclusorios de alta seguridad, minimizando con esta acción el riesgo que implica para la sociedad los traslados de reos peligrosos. Derivado del compromiso referido se ordenó el inicio de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic, así como de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, los cuales fueron...

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