Acuerdo General 1/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas
Fecha de disposición | 22 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2012 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 1/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 22/2011, QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA FUNCION DE EJECUCION PENAL Y CREA LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros postulados, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. Los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
CUARTO. La reforma a la Constitución Federal de diez de junio de dos mil once, incorporó en el artículo 18 como garantía del sistema penitenciario su organización sobre la base del respeto a los derechos humanos, así como del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad y con ello procurar que no vuelvan a delinquir; lo anterior se armoniza con el artículo 21, párrafo tercero, de la propia norma fundamental, que establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; por consiguiente el Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivos órganos jurisdiccionales asume su compromiso de...
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