Acuerdo General 12/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán

Fecha de disposición12 Mayo 2011
Fecha de publicación12 Mayo 2011
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 12/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 18/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;

SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ante el alto ingreso de asuntos que presentan los órganos jurisdiccionales federales de la República, estimó conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Tercera Región mediante Acuerdo General 18/2008, el que se conformó de la siguiente forma: dos tribunales colegiados auxiliares, cinco tribunales unitarios auxiliares y tres juzgados de Distrito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato;

SEPTIMO. En vista del buen resultado que se ha obtenido con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales auxiliares, con residencias en Guadalajara, Jalisco y Morelia, Michoacán, creados mediante Acuerdos Generales 44/2009, 45/2009 y 46/2009, respectivamente, así como por los diversos 61/2008 y 18/2010 y, toda vez que éstos no se encuentran...

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