Acuerdo General 38/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 38/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL QUE DEBERAN OBSERVARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; así como, para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Que el seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, el once de mayo de mil novecientos noventa y el diecinueve de septiembre de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación respectivamente, el Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil. Asimismo, el seis de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil, la que tiene por objeto establecer las Bases de Coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil;

TERCERO. Que el 15 de julio del dos mil cinco fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 25/2005 que establece las bases de operación y funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal, el que tiene por objeto establecer las bases para desarrollar y dirigir las acciones preventivas en materia de Protección Civil en el propio Consejo, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Que por Acuerdo General 20/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que autoriza la modificación de la estructura orgánica de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de Protección Civil y Salud en el Trabajo se transformó en Dirección General;

QUINTO. Que el 3 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por lo que se hace necesaria la actualización del esquema de organización en materia de protección civil en el propio Consejo;

SEXTO. Derivado de lo anterior, es necesario proyectar un nuevo esquema de protección civil que tenga entre su declaración de principios la preservación de la vida, la promoción de una reducción del riesgo a valores mínimos, el respeto de los derechos humanos y la equidad de las personas.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTICULO 1 Establecer al Agente Regulador en el Consejo de la Judicatura Federal, que se encargará de instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador.
ARTICULO 2

Para tal fin, el Agente Regulador se encargará de establecer las bases para la planeación, coordinación, operación y funcionamiento de las Unidades Internas de Protección Civil. Asimismo, para organizar, proponer y supervisar las acciones contenidas en la Gestión Integral de Riesgos, misma que involucra las siguientes etapas de:

Ø Identificación de los riesgos y/o su proceso de formación;

Ø Previsión;

Ø Prevención;

Ø Mitigación;

Ø Preparación;

Ø Auxilio;

Ø Recuperación y;

Ø Reconstrucción.

Igualmente se encargará de la supervisión y asesoría, para su diseño e implementación de los Programas Internos de Protección Civil, integrando el Plan Operativo, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias que en cada caso aplicarán las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles que administra el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

ARTICULO 3

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo General 38/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  2. Administraciones Centrales: Las administraciones de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y Zona Metropolitana;

  3. Administración Regional: Las Administraciones Regionales del Consejo;

  4. Agente Regulador: El encargado de instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  5. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  6. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación estipuladas en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

  7. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas del Poder Judicial de la Federación, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

  8. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  9. Comisión: La Comisión de Administración del Consejo;

  10. Delegación Administrativa: Las Delegaciones Administrativas del Consejo;

  11. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  12. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a los servidores públicos del Poder

    Judicial de la Federación y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

  13. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de los servidores públicos. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

  14. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

  15. Inmuebles: Los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  16. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  17. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

  18. Organos Auxiliares: Instituto de la Judicatura Federal, Visitaduría Judicial, Instituto Federal de Defensoría Publica, Contraloría del Poder Judicial de la Federación e Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  19. Organos Jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

  20. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

  21. Plan de Contingencia: Plan preventivo con una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación de emergencia y a minimizar sus consecuencias negativas;

  22. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación con...

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