Acuerdo General 43/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán

Fecha de disposición15 Noviembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 43/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 52/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION, CON RESIDENCIA EN CULIACAN, SINALOA, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. Según disponen los preceptos 94, segundo párrafo, y 100, párrafos primero y octavo, ambos de la invocada Carta Magna; así como los artículos 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece como derecho fundamental de las personas, el que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los Tribunales en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población en la República, el desarrollo económico del país y sobre todo, la etapa de intensa transformación por la que atraviesa la Nación, que se manifiesta en la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, tales como las recientes reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos, así como la inminente implementación de los juicios orales mercantiles y del sistema de justicia penal acusatorio, entre otros, propicia el aumento en las obligaciones que las normas imponen a los poderes públicos, que se refleja en mayores cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para preservar la justiciabilidad de los derechos fundamentales y abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el aludido derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;

SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los...

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