Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso
Fecha de disposición | 03 Febrero 2006 |
Fecha de publicación | 03 Febrero 2006 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
ACUERDO General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los dÃas inhábiles y los de descanso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 10/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS DIAS INHABILES Y LOS DE DESCANSO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artÃculos 94, 99 y 100 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artÃculo 23, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de los artÃculos 103 y 107 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, son hábiles todos los dÃas del año, con exclusión de los sábados y domingos, el primero de enero, el cinco de febrero, el primero y el cinco de mayo, el catorce y el dieciséis de septiembre, el doce de octubre y el veinte de noviembre;
CUARTO.- El artÃculo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que en los órganos del Poder Judicial de la Federación se consideran como dÃas inhábiles los sábados y domingos, el primero de enero, el cinco de febrero, el veintiuno de marzo, el primero de mayo, el dieciséis de septiembre y el veinte de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos...
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