Acuerdo General 41/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, así como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa
Fecha de disposición | 22 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 22 Octubre 2007 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
ACUERDO General 41/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, asà como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva del Pleno.
  ACUERDO GENERAL 41/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, ASI COMO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES UNITARIOS DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, SINALOA.
CONSIDERANDO
  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artÃculos 94, 99 y 100 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
  TERCERO.- El artÃculo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones fÃsicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio del primer, segundo, tercer y cuarto tribunales colegiados, asà como del primero y segundo tribunales unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán...
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