Acuerdo General 7/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, todos con residencia en Morelia

Fecha de disposición01 Febrero 2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 7/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, todos con residencia en Morelia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, TODOS CON RESIDENCIA EN MORELIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artÃculos 94, 99 y 100 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artÃculo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones fÃsicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio de los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del...

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