Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 183, fracción VIII y 184, fracciones III y VI; y adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 184 del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación26 Febrero 2013
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 183, FRACCION VIII Y 184, FRACCIONES III Y VI; Y ADICIONA LAS FRACCIONES VII Y VIII AL ARTICULO 184 DEL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y facultado además para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El Consejo de la Judicatura Federal tomando en consideración que los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito implementaron el uso interno de "libros de registro de cédulas profesionales", y ante el incremento en el número de órganos jurisdiccionales, así como que el aumento en las cargas de trabajo en la mayoría de éstos, traía aparejada la intervención en los asuntos de una cantidad creciente de abogados postulantes, para evitar una considerable inversión de recursos humanos y tiempo en el registro de que se trata, estimó conveniente establecer el uso obligatorio del Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir del diecinueve de julio de dos mil cinco, por Acuerdo General 24/2005, abrogado por el anterior Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta su organización y...

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