Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 585, FRACCION II, EN RELACION CON EL 619, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción Il, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones; además, está facultado, para expedir los acuerdos generales que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Mediante decreto de trece de julio de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio siguiente, se adicionó al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un nuevo párrafo tercero, cuyo texto establece que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regularán las acciones colectivas;

TERCERO. Por decreto de veintinueve de agosto de dos mil once, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó un tercer párrafo al artículo 1o., se reformó el artículo 24 y se adicionó el Libro Quinto que reglamenta las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles; dichas reformas entrarán en vigor dentro de los seis meses siguientes al día de su publicación en el señalado medio de comunicación oficial;

CUARTO. El artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos se ejercerá ante los Tribunales de la Federación y sólo podrán promoverse en relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y de medio ambiente;

QUINTO. Los numerales 580 y 581 del propio código adjetivo civil disponen que las acciones colectivas tutelan derechos e intereses difusos y colectivos así como derechos e intereses individuales de incidencia colectiva que se clasifican en: I. Acciones difusas; II. Acciones colectivas en sentido estricto; y, III. Acciones individuales homogéneas.

Por su parte, el artículo 585 del mismo ordenamiento legal señala que tienen legitimación activa para ejercer las acciones colectivas: I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia; II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros; III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en ese Código, y IV. El Procurador General de la República;

SEXTO. El artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la representación común es de interés público, por lo cual, las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción Il, del propio cuerpo normativo, esto es, las colectividades conformadas por al menos treinta miembros, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal;

SEPTIMO. Conforme a los artículos quinto y sexto transitorios del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos al decreto publicado el treinta de agosto de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal debe crear el Registro del representante común de las asociaciones civiles previstas en el artículo 585, fracción Il, del propio código adjetivo, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del mismo decreto;

OCTAVO. Se estima indispensable incorporar esa nueva atribución al texto del Acuerdo General del Pleno del Consejo, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, mediante un título que regule la creación y funcionamiento del Registro del representante común de las colectividades conformadas por al menos treinta miembros, por lo que deberán recorrerse los títulos y su articulado.

En consecuencia, se expide el siguiente

ACUERDO

UNICO. Se adiciona un título al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se regula la creación y funcionamiento del Registro de las asociaciones civiles conformadas por al menos treinta miembros, el que deberá integrarse como título décimo, recorrer los subsecuentes títulos y sustituir su articulado, para quedar como sigue:

"TITULO DECIMO

Del Registro de las Asociaciones Civiles

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 187 a 193
Artículo 187 Se crea el Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción II, del propio código federal adjetivo, esto es, de las colectividades conformadas por al menos treinta miembros cuya matrícula corresponde al Consejo.
Artículo 188 El Registro será público y su información estará disponible en la página electrónica del Consejo.

Las asociaciones civiles podrán presentar sus solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, por escrito en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, de las Administraciones Regionales y de las Delegaciones Administrativas, o a través de la página electrónica del Consejo. En ambos casos lo harán bajo protesta de decir verdad.

Artículo 189 Las asociaciones civiles, cuya solicitud de inscripción resulte procedente, serán dadas de alta, mediante folios identificados por el año de su apertura, numerados de manera consecutiva y cronológica, siendo que cada año reiniciará la numeración.

El folio contendrá:

  1. La fecha de inscripción;

  2. La razón o denominación social;

  3. El objeto social, duración y domicilio fiscal;

  4. Los nombres de los socios o asociados; y

  5. El nombre de los representantes y de quienes ejerzan cargos directivos.

En caso de modificación, cancelación o revocación del Registro, se asentarán éstas en el folio y las fechas en que se modifique, cancele o revoque el Registro. Y en el primer caso, además, las modificaciones de los datos a que se refieren las fracciones II a V del párrafo anterior.

Capítulo II Artículos 190 a 193

Administración del Registro

Artículo 190 El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría Ejecutiva del Pleno, así como la Coordinación de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.
Artículo 191

La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Determinar la procedencia de las solicitudes de inscripción en el...

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