Acuerdo General 28/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado cualquiera de los siguientes ordenamientos: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y, Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, todos publicados el once de septiembre de dos mil trece, así como su aplicación; además, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero del mismo centro auxiliar conocerán de los medios de impugnación que se interpongan contra las determinaciones de los Juzgados de Distrito citados, en los juicios...

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y EN SU CASO EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE, ENTRE OTROS, SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN; Y, DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, TODOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO SU APLICACIÓN; ADEMÁS, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL MISMO CENTRO AUXILIAR CONOCERÁN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS DETERMINACIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CITADOS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO MATERIA DEL PRESENTE ACUERDO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO. Mediante Acuerdo General 10/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil ocho y modificado por el diverso 18/2011 dado a conocer en el citado órgano de difusión, el catorce de julio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, entre los que se encuentran los juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo, así como los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero de dicho centro;

QUINTO. Por otra parte, el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en su punto Quinto, establece los Centros Auxiliares Regionales, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;

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