Acuerdo General 37/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones, cambio de denominación y competencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado y sede mencionados, así como a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre dicho Organo Jurisdiccional y los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en Materias Civil y de Trabajo en dicha sede

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 37/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES, CAMBIO DE DENOMINACION Y COMPETENCIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, EN JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO Y SEDE MENCIONADOS, ASI COMO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE DICHO ORGANO JURISDICCIONAL Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN DICHA SEDE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;

TERCERO. El artículo 17 Constitucional Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, lo que hace necesario establecer un órgano jurisdiccional nuevo en la materia y entidad de que se trata. En ese sentido la instalación e inicio de funciones de nuevos juzgados tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país, de ahí la necesidad de aplicar medidas que, sin representar un costo económico adicional, impliquen la solución de la problemática expuesta.

En ese contexto, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 Constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la transformación del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el mismo Estado y sede;

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