Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 269/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Pie de la Cuesta, Municipio de San Juan Cacahuatepec, Oax.

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 269/97, que corresponde al expediente administrativo número 1184, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Pie de la Cuesta", ubicado en el Municipio de San Juan Cacahuatepec, Estado de Oaxaca; en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo número D.A. 175/2008, de diez diciembre de dos mil ocho, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de seis de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, publicada el quince de octubre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de ejido, al poblado denominado "Pie de la Cuesta", Municipio de San Juan Cacahuatepec, Estado de Oaxaca, una superficie de 1,064-00-00 (mil sesenta y cuatro hectáreas), dicho fallo se ejecutó el veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO. Por escrito presentado el tres de mayo de mil novecientos treinta y ocho, un grupo de campesinos del poblado de referencia, solicitó ampliación de ejido; señalando como de probable afectación el predio propiedad de Juan Peláez Carmona.

TERCERO. La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo, el veinte de mayo de mil novecientos treinta y ocho, bajo el número 1184. La publicación se efectuó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el once de junio del mismo año.

CUARTO. Por oficio número 244, de veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y siete, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, designó al ingeniero José F. Galindo, para que llevara a cabo la diligencia censal, quien rindió su informe el catorce de octubre del mismo año, señalando que el veintiuno de septiembre del referido año, instaló la junta censal, habiendo resultado doscientos setenta habitantes, de los cuales ciento dieciocho son jefes de hogar, cuarenta y nueve solteros mayores de dieciséis años con derecho a parcela, y resultaron ciento sesenta y siete campesinos capacitados.

La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 48, de treinta de enero de mil novecientos sesenta y cinco, ordenó nuevas diligencias censales y para tal efecto comisionó a Juan Bazán Rodríguez, quien rindió su informe el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, señalando que la diligencia censal se levantó el veintiuno de febrero del mismo año y resultaron doscientos cincuenta y cinco habitantes, de los cuales, ochenta y tres son jefes de hogar, ocho solteros mayores de dieciséis años, y finalmente resultaron noventa y un campesinos capacitados.

La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 8, de catorce de abril de mil novecientos sesenta y nueve, ordenó nuevas diligencias censales, el comisionado Cuauhtémoc Ríos Ruíz, rindió su informe el siete de julio de mil novecientos sesenta y nueve, y del levantamiento censal obtuvo seiscientos veintiún habitantes, de los cuales resultaron sesenta y cuatro jefes de hogar, ochenta solteros mayores de dieciséis años, y ciento cuarenta y cuatro campesinos capacitados.

QUINTO. La Jefatura del Grupo de Trabajos de la Costa, el catorce de abril de mil novecientos sesenta y nueve, comisionó a Cuauhtémoc Ríos Ruíz para realizar trabajos técnicos informativos, y rindió su informe el siete de julio del mismo año, señalando que los campesinos solicitantes cultivan diversas fracciones con maíz, ajonjolí y chile, que respecto al predio señalado como de presunta afectación, propiedad de Juan Peláez, está amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 08395, que ampara una superficie de 266-67-00 (doscientas sesenta y seis hectáreas, sesenta y siete áreas) de agostadero con un cincuenta por ciento laborable, expedido el diez de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. También investigó predios propiedad de Sabás Peláez Cruz y Bonifacio Carmona, el primero, con una superficie de 820-00-00 (ochocientas veinte hectáreas) de agostadero y el segundo, con superficie de 500-00-00 (quinientas hectáreas) de agostadero.

Compareció al procedimiento Sabás Peláez Cruz, el veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, y acompañó copia certificada de la escritura de su propiedad que obra a fojas de la 200 a la 204 del legajo 1.

SEXTO. El tres de noviembre de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negando la ampliación de ejido, por falta de fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros.

SEPTIMO. El Gobernador del Estado de Oaxaca, emitió su mandamiento el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el trece de febrero de mil novecientos setenta y uno, en el mismo sentido del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

OCTAVO. El dos de marzo de mil novecientos setenta y uno, el Delegado de Asuntos Agrarios en el Estado de Oaxaca, remitió el asunto para su resolución, a la Consultoría Agraria por el Estado de Oaxaca, la

que por acuerdo de siete de mayo de mil novecientos setenta y uno, ordenó a la Delegación de Asuntos Agrarios en el Estado de Oaxaca, para que comisionara personal de su adscripción y llevara a cabo la investigación de los predios propiedad de Lorenzo Alarcón, Matías Guzmán, Heladio Peña, Francisco Bernardino, Ignacio Rodríguez, Sabás Peláez, Toribio Infante y Andrés Hernández, para determinar la superficie, calidad de tierras y régimen legal de propiedad de los mismos y para la práctica de los trabajos, el trece de septiembre de mil novecientos setenta y seis, se comisionó a Germán Colmenares Hernández, y rindió su informe el treinta de mayo de mil novecientos setenta y siete, señalando en primer lugar que en un informe anterior de siete de julio de mil novecientos sesenta y nueve, informó que dentro del radio legal de afectación no se localiza superficie alguna que pueda ser susceptible de afectación, ya que sólo se encontraban ejidos definitivos y pequeñas propiedades que no exceden de los límites que señala el Código Agrario.

Que se trasladó al poblado que nos ocupa donde los vecinos de Pié de la Cuesta le manifestaron que los terrenos que ellos solicitan son propiedad de Sabás Peláez, porque colindan con terrenos del ejido, el cual tenía una superficie de 1,766-26-46.58 (mil setecientas sesenta y seis hectáreas, veintiséis áreas, cuarenta y seis centiáreas, cincuenta y ocho miliáreas) y se encontró dividido en dos fracciones, una con superficie de 1,110-26-46.58 (mil ciento diez hectáreas, veintiséis áreas, cuarenta y seis centiáreas, cincuenta y ocho miliáreas) del predio "El Huanacaxtle", en posesión del grupo peticionario, derivado de un arrendamiento otorgado por el propietario; la otra fracción con 656-00-00 (seiscientas cincuenta y seis hectáreas) denominada "Las Huertas", se afectó por resolución presidencial de veinte de abril de mil novecientos treinta y siete, se encuentra en posesión de campesinos beneficiados del ejido "San Francisco Sayultepec".

Por otra parte, por resolución presidencial, de diez de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, se afectaron 3,697-60-00 (tres mil seiscientas noventa y siete hectáreas, sesenta áreas) del predio denominado "La Hormiga", propiedad de Toribio Infante, para dotar al ejido San Antonio Ocotlán.

También por Resolución Presidencial, de veinte de abril de mil novecientos treinta y siete, se afectaron 996-20-00 (novecientas noventa y seis hectáreas, veinte áreas) de la propiedad de Ignacio Rodríguez, en favor del ejido de "San Francisco Sayultepec". Asimismo, al mismo propietario se le afectaron 1,040-00-00 (mil cuarenta hectáreas) para el ejido denominado "Camotinchán".

NOVENO. El Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó acuerdo el trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno, ordenando investigar el aprovechamiento de las tierras concedidas en dotación, así como la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios, como lo disponían las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y por oficio número 697, de seis de mayo del mismo año, se comisionó al ingeniero Danilo Gutiérrez Gil, quien rindió su informe el doce de junio del citado año, señalando que los predios solicitados propiedad de Sabás Peláez Cruz, pueden considerarse como baldíos, por no haber salido del dominio de la Nación, por título legalmente expedido, como lo dispone el artículo 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, en virtud de que el propietario tramitó diligencia de información de dominio en el expediente número 5/957, inscrita bajo el registro número 27, de doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, y respecto del predio propiedad de Roberto Carmona, señaló que fue afectado con 1,209-00-00 (mil doscientas nueve hectáreas), para el poblado "San Francisco Sayultepec", Municipio de San Juan Cacahuatepec.

Finalmente propuso como afectable al predio denominado "El Huanacaxtle", propiedad de Sabás Peláez Cruz.

Obra en autos a fojas de la 71 a la 73, el informe rendido por el Director del Registro Público de la...

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