Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 Y 5503.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 15/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 19 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta (PFC) originarias de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 3.74 por ciento a las importaciones de PFC producido y exportado por Sam Yang Co. Ltd. (Sam Yang);

    2. de 4.49 por ciento a las importaciones de PFC producido por Cheil Synthetics, Inc. (Cheil Synthetics) y exportado por Samsung Co. Ltd. (Samsung);

    3. de 14.81 por ciento a las importaciones de PFC producido por Sam Yang y exportado por Daewoo Co. (Daewoo);

    4. de 32 por ciento a las demás importaciones de PFC de Corea.

    Primer examen

  3. El 29 de julio de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PFC, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitiva por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 1998.

    Segundo examen

  4. El 10 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PFC, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2003.

    Cobertura de Producto

  5. El 11 de julio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de cobertura de producto. Tuvo por objeto determinar si las importaciones de las "especialidades" de PFC conocidas como PFC bicomponente (conjugated polyester staple fiber) y PFC de baja fusión (fibra LMF, o low melted polyester staple fiber) están sujetas al pago de las cuotas compensatorias referidas en el punto 2 de esta Resolución. Se determinó:

    1. Confirmar las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PFC

      bicomponente. Este producto se describe como una fibra hueca con configuración de espiral, obtenida por un proceso químico que une dos polímeros de poliéster de diferente viscosidad. La diferencia en el punto de condensación de la viscosidad intrínseca de los dos polímeros permite que el PFC adquiera un rizado en forma de espiral permanente.

    2. Excluir del pago de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de LMF. Este producto se describe como una fibra de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster que típicamente se usa para unirse térmicamente con otras fibras de poliéster.

      Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  6. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó la próxima expiración de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PFC, a efecto de que los productores nacionales pudieran expresar su interés en examinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

    Manifestación de interés

  7. El 15 de julio de 2008 Akra Polyester, S.A. de C.V., en adelante "Akra", compareció ante la Secretaría para manifestar su interés en iniciar el procedimiento de examen. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, aunque también manifestó que el periodo de examen pudiera ser del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

  8. De conformidad con el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) la Secretaría estableció como periodo de examen del 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008.

    Resolución de inicio de tercer examen

  9. El 19 de agosto de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y 89 F de la LCE.

    Convocatoria y notificaciones

  10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE, mediante la publicación referida en el punto anterior la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, y a cualquiera otra persona nacional o extranjera que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen para que presentara la información, argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

  11. Con fundamento en los artículos 51, 84 y 89 F de la LCE y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó la resolución de inicio señalada en el punto 9 de esta Resolución a los productores nacionales y al gobierno de Corea y les corrió traslado del formulario oficial de examen, con objeto de que comparecieran al presente procedimiento dentro del plazo legal, presentaran la información requerida y formularan sus argumentos.

    Empresas comparecientes

  12. El 26 de septiembre de 2008 compareció Akra, que acreditó su legal existencia y las facultades de su representante legal. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 222, piso 17, esquina con Havre, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

  13. El 24 de septiembre de 2008 Huvis Corporation, en adelante "Huvis", presentó un escrito ante esta autoridad investigadora. No acreditó su legal existencia, su interés jurídico en el procedimiento, ni las facultades de su representante legal para comparecer en el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

  14. El 24 y 26 de septiembre de 2008 Woongjin Chemical Co., Ltd., en adelante "Woongjin", presentó ante esta autoridad investigadora un escrito. No acreditó su legal existencia ni las facultades de su representante legal para comparecer en el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

  15. En este procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria no compareció ningún importador, productor o exportador coreano, sólo comparecieron Akra, que acreditó tener interés jurídico en el resultado de la investigación y el gobierno de Corea, motivo por el cual la Secretaría consideró en su análisis los argumentos y pruebas que éstas presentaron, así como la información que ella misma se allegó.

    Descripción del producto

  16. De acuerdo con el punto 10 de la resolución de inicio referida en el punto 9 de la presente Resolución, de la polimerización de ácido tereftálico o dimetil tereftalato (PTA) y monoetilenglicol (MEG) se obtiene una fibra química sintética en forma de filamentos continuos, o en forma de fibra corta o discontinua. El producto objeto del examen es la fibra corta (PFC) que también se conoce comercialmente como fibra corta de polietileno tereftalato (polyester staple fiber).

    Usos

  17. El punto 11 de la misma resolución, señala que el PFC se utiliza en procesos de hilado, solo o mezclado con otras fibras para la fabricación de telas de vestir, del hogar e industriales. Akra explicó que las dos principales materias primas utilizadas en la producción de PFC son el MEG y el PTA. Afirma que en adición a estas materias primas, se utilizan otros aditivos que ayudan a proporcionar ciertas propiedades físicas y químicas al producto terminado. Señaló que a nivel mundial los fabricantes del producto objeto de examen utilizan las mismas materias primas, tecnología y procesos de producción.

  18. Señaló que no existen barreras no arancelarias ni restricciones gubernamentales en la producción o comercialización de esta mercancía, ni en sus flujos comerciales internacionales. Todos los productores tienen libre acceso a materias primas, y existe libre entrada y salida de las empresas en el mercado.

    Descripción arancelaria

  19. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuotas compensatorias se clasifica de la siguiente forma:

    TIGIE Descripción
    Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
    Partida 55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura
    Subpartida de primer nivel 5503.20 - De poliésteres
    5503.20.01 De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.
    5503.20.02 De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
    5503.20.03 De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
    5503.20.99 Los demás.
  20. Akra indicó que por las cuatro fracciones señaladas sólo se importa PFC, aunque por éstas también ingresan especialidades, como el LMF que se encuentran fuera del alcance del presente examen.

  21. Las importaciones originarias de los países que son socios comerciales de México están exentas de aranceles, excepto las de Japón que tienen un arancel...

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