Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente...

DOF, 9 de Diciembre de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente...

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 Y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 24/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 23 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de poliestireno cristal, independientemente del Estado miembro o del país de procedencia, cuyo precio de exportación a nivel ex works sea inferior al valor normal de referencia de $0.9274 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. La cuota compensatoria a pagar será igual al monto que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y dicho valor normal.

3. El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al punto anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de $0.3431 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, equivalente al 58.73 por ciento.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Notificación a productores nacionales

5. De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 12 de febrero de 2004, mediante oficio UPCI.310.04.0405 a Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en adelante Resirene y Polidesa, respectivamente, y por diverso UPCI.310.04.0406 a BASF Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo BASF Mexicana, quienes son productores nacionales de los cuales se tiene conocimiento.

Presentación de manifestación de interés

6. El 17 de agosto de 2004, Resirene la cual tiene por objeto social, entre otros, la producción, transformación, compra, venta o negociación de toda clase de materias primas, productos y materiales químicos, incluyendo los resultantes de procesos petroquímicos y sus subproductos y derivados; y el 18 de agosto de 2004, Polidesa la cual tiene por objeto,...

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