Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DOF, 25 de Mayo de 2009 › Organismos Autonomos › Comision Nacional de los Derechos Humanos
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Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. EL OFICIAL MAYOR DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ASI COMO EL ARTICULO 22, FRACCIONES I, III Y XIII, DE SU REGLAMENTO INTERNO, MANDA HACER LA PUBLICACION DE LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo Público Autónomo, en términos de lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;Que en términos de lo que establece el artículo 22 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Oficialía Mayor tiene entre sus atribuciones atender las necesidades administrativas y establecer, con la aprobación del presidente de la Comisión Nacional, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y específicos para la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del organismo, para lo cual es necesario que realice contrataciones sobre adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;Que el Oficial Mayor es también presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Organismo, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 22 fracción III del Reglamento Interno, formuló las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (POBALINES);Que mediante Acuerdo del 8 de febrero de 2007, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 15, fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 y 22 fracción III de su Reglamento Interno, así como el 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, autorizó las POBALINES, para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, propuestas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del mismo Organismo, en su primera sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2007;Que el numeral 1.2 de las mismas POBALINES, se establece que son de carácter permanente, hasta en tanto no sean abrogadas, derogadas o modificadas, a propuesta del mismo Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y con aprobación del Presidente de la Comisión Nacional;Que con fecha 30 de octubre de 2007, se autorizó modificación a las mismas por propuesta formulada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebrada el 26 de octubre de 2007, con la adición del numeral 12.8 de las mismas, en congruencia con la reforma y adición de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relacionada con el cumplimiento de aspectos de tipo ambiental, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;Que con fecha 30 de enero de 2009, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en la que propusieron diversas modificaciones y adiciones a las POBALINES, adecuándolas a la operación cotidiana que en la materia se lleva a cabo en la Oficialía Mayor, por conducto de sus áre...Ver el contenido completo de este documento
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