Acuerdo por el que la Secretaría de la Reforma Agraria pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, el terreno nacional denominado Excedencias de Rocheachi, ubicado en el Municipio de Temósachi, Estado de Chihuahua, con una superficie de 133-60-65 hectáreas

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO "EXCEDENCIAS DE ROCHEACHI", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEMOSACHI, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON UNA SUPERFICIE DE 133-60-65 HECTAREAS.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido por los artículos 14 y 41, fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I y 160 de la Ley Agraria; 107 al 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2, 4 y 5 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o. fracción II, 6 fracción VII y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales, 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, emite el presente Acuerdo, en términos de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Mediante Decreto de fecha treinta de junio de mil novecientos treinta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio del mismo año, el Ejecutivo Federal declaró "...Con el nombre de Tutuaca se constituye Reserva Forestal Nacional y se declara Zona de Refugio de la Fauna Silvestre, los terrenos nacionales que se encuentran en la región Sur del Municipio de Temósachic, en el Estado de Chihuahua..." (sic); el cual se recategorizó como Area de Protección de Flora y Fauna, mediante Acuerdo Secretarial emitido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el seis de diciembre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete del mismo mes y año.

  2. Por otra parte, debe señalarse que mediante escrito de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentado ante esta Secretaría de la Reforma Agraria, Rogelio Lozano Lozano, solicitó la enajenación del predio, denominado "EXCEDENCIAS DE ROCHEACHI", ubicado en el Municipio de Temósachi, Estado de Chihuahua, con una superficie aproximada de 719-15-06 hectáreas.

  3. Derivado de lo anterior, y en términos de lo establecido por los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la entonces Representación Regional de esta Secretaría, actualmente la Delegación Estatal de esta Dependencia del Ejecutivo Federal en Chihuahua, mediante los oficios números 0059, 0060 y 0061 todos de fecha once de enero de mil novecientos noventa y nueve, solicitó al Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional en Chihuahua, al Registro Público de la Propiedad Distrito Guerrero (sic) y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno de Estado de Chihuahua, antecedentes registrales del predio de nuestra atención.

  4. En respuesta a los oficios anteriormente señalados, mediante oficio número 00245 del veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, señaló que no se encontraron datos registrales a nombre del predio o promovente indicados en la solicitud de regularización; a través del oficio DCEC/008/99 del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Coordinador Estatal de Catastro en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, señaló que derivado de la revisión de los Padrones que esa Coordinación Estatal de Catastro lleva del Municipio de Temósachi, Chihuahua, se encontró inmueble con superficie de 719-15-06 hectáreas registrado a favor del C. Rogelio Lozano Lozano, Cuenta Catastral 822-R; de igual manera mediante oficio 45/99 la Jefa del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Distrito de Guerrero, Chihuahua informó que en virtud de carecer de Kárdex no es posible proporcionarle informes sobre la situación que guarda el predio que posee el señor Rogelio Lozano Lozano, ubicado en el Municipio de Temósachic (sic) Chihuahua, con superficie de 719-15-06 hectáreas.

  5. Por oficio número 2362 del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la entonces Representación Regional del Norte de esta Secretaría de Estado, solicitó a la también entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, autorización de folio para realizar los trabajos de medición y deslinde; al efecto, la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural ahora Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, mediante oficio número 145291 del veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, autorizó el folio 00840 para la realización de los trabajos de medición y deslinde del predio, de conformidad a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria, así como los artículos 107 al 110 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  6. El día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se elaboró el aviso de deslinde del predio que nos ocupa, publicándose el uno de diciembre del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua con número 96; el trece de enero de dos mil, en el Diario Oficial de la Federación y el diecinueve de febrero del mismo año en el Periódico "El Diario" de Chihuahua.

  7. Mediante oficio número 4707, de fecha diecinueve de julio del dos mil, la entonces Representación Regional en Chihuahua comisionó a personal adscrito a esa Unidad Administrativa, a fin de llevar a cabo los trabajos técnicos de deslinde del predio que nos ocupa, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; en este tenor, el personal comisionado rindió el informe de la comisión conferida el treinta y uno de agosto de dos mil, respecto a los trabajos de medición y deslinde realizados, de los que se desprende que el predio arrojó una superficie analítica de 166-95-93.63 hectáreas, y no así las 719-15-06 hectáreas que dice la solicitud.

  8. El treinta y uno de diciembre del dos mil uno, la entonces Representación Regional del Norte de esta Secretaría de la Reforma Agraria, emitió Acuerdo de Improcedencia a la solicitud de enajenación de la superficie de 41-46-84 hectáreas, notificando del contenido del referido acuerdo al solicitante, el catorce de marzo de dos mil dos, recabándose en ese acto el conocimiento del solicitante a fin de continuar el trámite del expediente por la superficie de 125-49-09 hectáreas, informándole mediante oficio número 1381 de fecha diecisiete de abril del dos mil dos, que debería actualizar su solicitud de regularización; en este tenor, Rogelio Lozano Lozano, mediante escrito de fecha veintiocho de julio de dos mil dos, dirigido a la...

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