Acuerdo por el que la Secretaría de la Reforma Agraria pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, los terrenos nacionales denominados Terrenos Nacionales del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, ubicados en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 85,743-63-50 hectáreas

Fecha de disposición05 Marzo 2012
Fecha de publicación05 Marzo 2012
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural. ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, LOS TERRENOS NACIONALES DENOMINADOS "TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL", UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE FELIPE CARRILLO PUERTO Y OTHON P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON UNA SUPERFICIE DE 85,743-63-50 HECTAREAS.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido por los artículos 14 y 41, fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I, 160 y 161 de la Ley Agraria; 107 al 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o. fracción II, 6 fracción VII y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales, 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, emite el presente Acuerdo, en términos de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Mediante Decreto de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete del mismo mes y año, se declaró como Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, en el que inicialmente se estableció una superficie de 95,415-30-42 hectáreas, ubicada en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco. Q. Roo (sic); y su Fe de erratas en la que se corrigió la superficie quedando la de 89,118-15-35.5 hectáreas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

  2. A través del oficio número FOO.- 166 de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, solicitó al Secretario de la Reforma Agraria, la puesta a disposición a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión a su cargo, para su administración, el predio denominado "TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL", ubicado en los Municipios de Othón Pompeyo Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 89,118-15-35 hectáreas, el cual se encuentra ubicado dentro de las poligonales de la mencionada Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil.

  3. A fin de atender la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se llevó a cabo por parte de la Delegación Estatal de esta Secretaría en Quintana Roo, la investigación de antecedentes registrales correspondiente, obteniendo como resultado los oficios números RPPYC/DS/3208/2009, RPPYC/DS/1649/2009, DCM/001/2010 y RAN/QROO/359/SR/289/2009, de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la Delegación del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Municipio de Solidaridad; del Director de Catastro Municipal en Felipe Carrillo Puerto, y la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado, respectivamente, de los que se desprende que no se encontró antecedente registral alguno del predio de referencia.

  4. Derivado de lo anterior, mediante oficio número ORG/00047/DE.Q.ROO/00462, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, la Delegación Estatal en Quintana Roo, solicitó a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, folio de autorización para la realización de los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL"; solicitud que fue debidamente atendida por la citada Unidad Administrativa, mediante oficio número REF. II-210 DGARPR 151981 de fecha cinco de marzo de dos mil diez, en el que se le autorizó el folio solicitado.

  5. El veinticinco de marzo de dos mil diez, el personal comisionado por la Delegación Estatal en Quintana

    Roo, emitieron Aviso de Deslinde respecto al predio denominado "TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL", ubicado en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, siendo debidamente fijado en los parajes cercanos al predio, en los estrados de la Dirección de Catastro Municipal de Felipe Carrillo Puerto y Tulum; de la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco; y de la Delegación Estatal; es importante destacar que de la realización de los trabajos anteriormente señalados, no se llevó a cabo publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación, habida cuenta de que el predio de nuestra atención, se encuentra inmerso en las Declaratorias Globales de Terrenos Nacionales, con expediente número 132769, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez del mismo mes y año, respecto del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una superficie global de 104,524-00-00 hectáreas; así como en la Declaratoria tramitada bajo el expediente número 132848, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio del mismo año, abarcando los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Chetumal, Estado de Quintana Roo, con superficie global de 396,188-48-31 hectáreas.

  6. Con fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, se notificó a Francisco Eduardo Ursúa Guerrero, en su carácter de Director del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil y como Director de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, que se llevaría a cabo la diligencia de medición y deslinde del predio denominado "TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL"; localizado al interior del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, ubicada en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo; cabe destacar, que se notificaron a todos y cada uno de los interesados de la realización de los citados trabajos de medición y deslinde el cuatro de abril de dos mil diez; los cuales se llevaron a cabo del nueve de abril al dos de junio de dos mil diez.

  7. En este tenor, el cuatro de junio de dos mil diez, el personal comisionado para realizar los trabajos de medición y deslinde del predio, rindió su informe de comisión, en el que se arribó al conocimiento de que el predio denominado "TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL", se encuentra inmerso en las Declaratorias Globales de Terrenos Nacionales, con expediente número 132848 de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio del mismo año; y en la declaratoria tramitada bajo el expediente 132769 de fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez del mismo mes y año.

  8. Cabe señalar que derivado de la solicitud hecha por la...

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