Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia
Fecha de disposición | 01 Febrero 2000 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-02-SCT1-93, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA EN LA BANDA DE 88 A 108 MHz; CON PORTADORA PRINCIPAL MODULADA EN FRECUENCIA.
JORGE SILBERSTEIN TENENBAUM, Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1993.
CONSIDERANDO
Que las causas que en principio motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia, en algunos casos, ya no subsisten y que como resultado de su revisión se determinó su modificación, esta dependencia, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a solicitud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Radiodifusión, Telegrafía y Servicio Postal, procedió a su modificación, sin seguir el procedimiento establecido para la elaboración de una nueva Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo siguiente:
INDICE
Se modifica el título y la numeración del 8.1.2 y 8.1.3 conforme a los siguientes textos:
8.1.2 Transmisor auxiliar
8.1.3 Transmisor emergente
Se adiciona el siguiente punto:
8.1.4 Identificación de transmisores
Se modifica el título del 8.3 conforme al siguiente texto:
8.3 Anchura de banda ocupada
Se modifica el título del 8.4.1 conforme al siguiente texto:
8.4.1 Tolerancia en la frecuencia central
Se elimina el 8.4.2 CONTROL DE FRECUENCIA
Se cambia la numeración del 8.4.3, 8.4.4, 8.4.5 y 8.4.6 por la 8.4.2, 8.4.3, 8.4.4 y 8.4.5, respectivamente
Se modifica el título del nuevo 8.4.2 conforme al siguiente texto:
8.4.2 Máxima desviación de la frecuencia portadora
Se modifica el título del nuevo 8.4.3 conforme al siguiente texto:
8.4.3 Distorsión armónica de audiofrecuencia
Se modifica el título del nuevo 8.4.4 conforme al siguiente texto:
8.4.4 Respuesta de audiofrecuencia
Se modifica el título del nuevo 8.4.5 conforme al siguiente texto:
8.4.5 Nivel de ruido por modulación en amplitud asíncrona
Se modifica el título del 8.5 conforme al siguiente texto:
8.5 Espectro de las emisiones
Se elimina el 8.6 Circuito oscilador
Se elimina el 8.7 Circuito modulador
Se elimina el 8.8 Circuitos multiplicadores de frecuencia
Se elimina el 8.9 Circuito amplificador de potencia
Se elimina el 8.10 Tolerancia permisible para los elementos activos utilizados en el paso final de radiofrecuencia.
Se cambia la numeración del 8.11 y 8.12 por la 8.6 y 8.7, respectivamente.
Se modifica el título del capítulo 10 conforme al siguiente texto:
Se adiciona el siguiente punto:
10.2 Instrumentos de comprobación
Se modifica el título del 12.2 conforme al siguiente texto:
12.2 Parámetros máximos de las estaciones de radiodifusión sonora de F.M.
Se elimina 12.5 Zona de sombra
Se cambia la numeración del 12.6 por la 12.5
Se adicionan los siguientes puntos:
12.6 Cálculo de interferencia
12.7 Métodos de predicción de áreas de servicio
12.7.1 Nivel promedio de las alturas del terreno sobre el nivel del mar
12.7.2 Cálculo de áreas de servicio
12.7.3 Factor de corrección por irregularidad del terreno
12.8 Método CCIR Rec. 370 (50,50)
12.8.1 Uso de las gráficas
12.9 Método Longley-Rice (Modo punto a punto)
12.9.1 Base de datos a emplear
El numeral A3 del Apéndice A (normativo) pasa a ser el nuevo 12.9.1
Se cambia la numeración del A4, A5, A6, A7 y A8 por el A3, A4, A5, A6 y A7, respectivamente
Se modifica el primer y segundo párrafo para quedar como sigue:
La presente Norma para la instalación y operación de las estaciones con portadora principal modulada en frecuencia, se aplica a la radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz para las emisiones denominadas monofónicas o estereofónicas.
Para los fines de la presente Norma, las estaciones de radiodifusión sonora con portadora principal modulada en frecuencia consideradas se dividen de acuerdo a la extensión del área de cubrimiento, en estaciones clase A, AA, B1, B, C1, C y D.
M.F. Modulación en frecuencia
Se modifica para quedar como sigue:
F.M. Frecuencia Modulada
Se elimina ADJUDICACION
ALTURA DEL CENTRO DE RADIACION DE LA ANTENA SOBRE EL TERRENO PROMEDIO
Se modifica para quedar como sigue:
Es la altura en metros del centro de radiación de la antena que transmite la componente horizontal, sobre el nivel del mar, menos el promedio de la altura en metros, sobre el nivel del mar, situado entre 3 y hasta 16 kilómetros a partir de la antena, considerando los valores de altura cada 500 metros, dependiendo de la clase de la estación y el número de radiales a utilizar, comenzando con el norte verdadero o geográfico.
ASIGNACION
Se modifica para quedar como sigue:
Es el uso autorizado de una frecuencia por una estación existente.
CANAL DE RADIODIFUSION EN MODULACION DE FRECUENCIA
Se modifica para quedar como sigue:
CANAL DE RADIODIFUSION DE FRECUENCIA MODULADA
Es la parte del espectro de 200 kHz de anchura asignado para estaciones de radiodifusión sonora de F.M., que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.
CANAL PRINCIPAL
Se modifica para quedar como sigue:
CANAL PRINCIPAL EN F.M.
Es el intervalo de frecuencia comprendido de 50 a 15000 Hz de la banda base que modula en frecuencia a la portadora.
CONTORNO DE INTENSIDAD DE CAMPO
Se modifica el primer párrafo para quedar como sigue:
Es la línea continua que delimita el área de servicio teórica de una estación radiodifusora de F.M. correspondiente a una intensidad de campo eléctrico de 500 V/m, que corresponde al límite del área de servicio protegida y de 1 mV/m correspondiente al límite del área de la población principal a servir.
ESTACION
Se modifica para quedar como sigue:
Es uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones y accesorios necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación.
ESTACION CLASE A
Se modifica para quedar como sigue:
ESTACION CLASE A , AA Y B1
ESTACION CLASE B
Se modifica para quedar como sigue:
ESTACION CLASE B , C1 Y C
GANANCIA EN POTENCIA DE ANTENA
Se modifica para quedar como sigue:
Es el cuadrado de la relación entre el valor raíz cuadrático medio de la intensidad de campo en el espacio libre, producida en el plano horizontal, a la distancia de 1 km por cada 1 kW de entrada a la antena en mV/m, y el valor de 221.4 mV/m. Esta relación debe expresarse en deciBeles (dB). Si se especifica para una dirección en particular, la ganancia en potencia de la antena se basa sobre la intensidad de campo en esa dirección solamente.
GdB = 10log10(Em / 221.4)2
o
GdB = 20log10(Em / 221.4)
En donde:
GdB = Ganancia en potencia de la antena en dB
Em = Valor raíz cuadrático medio de la intensidad de campo eléctrico, medido a 1 km cuando la antena se alimenta con 1 kW
IDENTIFICACION DE LOS CANALES
Se modifica para quedar como sigue:
Los canales de la banda de 88 a 108 MHz se identifican por su frecuencia portadora central y por el número del canal. Sus frecuencias centrales comienzan en 88.1 MHz y continúan sucesivamente hasta la de 107.9 MHz, con incrementos de 200 kHz como se indica en la tabla 1.
MODULACION EN FRECUENCIA
Se modifica el primer párrafo para quedar como sigue:
Es un sistema de modulación en el que la frecuencia instantánea de la señal modulada difiere de la frecuencia portadora en una cantidad proporcional al valor de la amplitud instantánea de la señal moduladora.
POLARIZACION
Se modifica para quedar como sigue:
Es la propiedad de una onda electromagnética que describe la dirección del vector del campo eléctrico tal como es radiado desde la antena transmisora.
PORCENTAJE DE MODULACION
Se modifica para quedar como sigue:
Es la relación de desviación de frecuencia de la señal modulada entre el valor considerado como el 100% de modulación que para este servicio se establece con ±75 kHz, multiplicado por 100.
m% = (fx / 75) x 100
En donde:
m% =...
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