Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia

Fecha de disposición01 Febrero 2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-02-SCT1-93, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA EN LA BANDA DE 88 A 108 MHz; CON PORTADORA PRINCIPAL MODULADA EN FRECUENCIA.

JORGE SILBERSTEIN TENENBAUM, Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1993.

CONSIDERANDO

Que las causas que en principio motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia, en algunos casos, ya no subsisten y que como resultado de su revisión se determinó su modificación, esta dependencia, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a solicitud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Radiodifusión, Telegrafía y Servicio Postal, procedió a su modificación, sin seguir el procedimiento establecido para la elaboración de una nueva Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo siguiente:

INDICE

Se modifica el título y la numeración del 8.1.2 y 8.1.3 conforme a los siguientes textos:

8.1.2 Transmisor auxiliar

8.1.3 Transmisor emergente

Se adiciona el siguiente punto:

8.1.4 Identificación de transmisores

Se modifica el título del 8.3 conforme al siguiente texto:

8.3 Anchura de banda ocupada

Se modifica el título del 8.4.1 conforme al siguiente texto:

8.4.1 Tolerancia en la frecuencia central

Se elimina el 8.4.2 CONTROL DE FRECUENCIA

Se cambia la numeración del 8.4.3, 8.4.4, 8.4.5 y 8.4.6 por la 8.4.2, 8.4.3, 8.4.4 y 8.4.5, respectivamente

Se modifica el título del nuevo 8.4.2 conforme al siguiente texto:

8.4.2 Máxima desviación de la frecuencia portadora

Se modifica el título del nuevo 8.4.3 conforme al siguiente texto:

8.4.3 Distorsión armónica de audiofrecuencia

Se modifica el título del nuevo 8.4.4 conforme al siguiente texto:

8.4.4 Respuesta de audiofrecuencia

Se modifica el título del nuevo 8.4.5 conforme al siguiente texto:

8.4.5 Nivel de ruido por modulación en amplitud asíncrona

Se modifica el título del 8.5 conforme al siguiente texto:

8.5 Espectro de las emisiones

Se elimina el 8.6 Circuito oscilador

Se elimina el 8.7 Circuito modulador

Se elimina el 8.8 Circuitos multiplicadores de frecuencia

Se elimina el 8.9 Circuito amplificador de potencia

Se elimina el 8.10 Tolerancia permisible para los elementos activos utilizados en el paso final de radiofrecuencia.

Se cambia la numeración del 8.11 y 8.12 por la 8.6 y 8.7, respectivamente.

Se modifica el título del capítulo 10 conforme al siguiente texto:

Capítulo 10 Medidores e instrumentos indispensables para el funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora.

Se adiciona el siguiente punto:

10.2 Instrumentos de comprobación

Se modifica el título del 12.2 conforme al siguiente texto:

12.2 Parámetros máximos de las estaciones de radiodifusión sonora de F.M.

Se elimina 12.5 Zona de sombra

Se cambia la numeración del 12.6 por la 12.5

Se adicionan los siguientes puntos:

12.6 Cálculo de interferencia

12.7 Métodos de predicción de áreas de servicio

12.7.1 Nivel promedio de las alturas del terreno sobre el nivel del mar

12.7.2 Cálculo de áreas de servicio

12.7.3 Factor de corrección por irregularidad del terreno

12.8 Método CCIR Rec. 370 (50,50)

12.8.1 Uso de las gráficas

12.9 Método Longley-Rice (Modo punto a punto)

12.9.1 Base de datos a emplear

El numeral A3 del Apéndice A (normativo) pasa a ser el nuevo 12.9.1

Se cambia la numeración del A4, A5, A6, A7 y A8 por el A3, A4, A5, A6 y A7, respectivamente

SECCION UNO Generalidades
Capítulo 2 Objeto y campo de aplicación

Se modifica el primer y segundo párrafo para quedar como sigue:

La presente Norma para la instalación y operación de las estaciones con portadora principal modulada en frecuencia, se aplica a la radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz para las emisiones denominadas monofónicas o estereofónicas.

Para los fines de la presente Norma, las estaciones de radiodifusión sonora con portadora principal modulada en frecuencia consideradas se dividen de acuerdo a la extensión del área de cubrimiento, en estaciones clase A, AA, B1, B, C1, C y D.

SECCION DOS ESPECIFICACIONES TECNICAS
Capítulo 3 Símbolos y abreviaturas

M.F. Modulación en frecuencia

Se modifica para quedar como sigue:

F.M. Frecuencia Modulada

Capítulo 4 Terminología

Se elimina ADJUDICACION

ALTURA DEL CENTRO DE RADIACION DE LA ANTENA SOBRE EL TERRENO PROMEDIO

Se modifica para quedar como sigue:

Es la altura en metros del centro de radiación de la antena que transmite la componente horizontal, sobre el nivel del mar, menos el promedio de la altura en metros, sobre el nivel del mar, situado entre 3 y hasta 16 kilómetros a partir de la antena, considerando los valores de altura cada 500 metros, dependiendo de la clase de la estación y el número de radiales a utilizar, comenzando con el norte verdadero o geográfico.

ASIGNACION

Se modifica para quedar como sigue:

Es el uso autorizado de una frecuencia por una estación existente.

CANAL DE RADIODIFUSION EN MODULACION DE FRECUENCIA

Se modifica para quedar como sigue:

CANAL DE RADIODIFUSION DE FRECUENCIA MODULADA

Es la parte del espectro de 200 kHz de anchura asignado para estaciones de radiodifusión sonora de F.M., que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.

CANAL PRINCIPAL

Se modifica para quedar como sigue:

CANAL PRINCIPAL EN F.M.

Es el intervalo de frecuencia comprendido de 50 a 15000 Hz de la banda base que modula en frecuencia a la portadora.

CONTORNO DE INTENSIDAD DE CAMPO

Se modifica el primer párrafo para quedar como sigue:

Es la línea continua que delimita el área de servicio teórica de una estación radiodifusora de F.M. correspondiente a una intensidad de campo eléctrico de 500 V/m, que corresponde al límite del área de servicio protegida y de 1 mV/m correspondiente al límite del área de la población principal a servir.

ESTACION

Se modifica para quedar como sigue:

Es uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones y accesorios necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación.

ESTACION CLASE A

Se modifica para quedar como sigue:

ESTACION CLASE A , AA Y B1

ESTACION CLASE B

Se modifica para quedar como sigue:

ESTACION CLASE B , C1 Y C

GANANCIA EN POTENCIA DE ANTENA

Se modifica para quedar como sigue:

Es el cuadrado de la relación entre el valor raíz cuadrático medio de la intensidad de campo en el espacio libre, producida en el plano horizontal, a la distancia de 1 km por cada 1 kW de entrada a la antena en mV/m, y el valor de 221.4 mV/m. Esta relación debe expresarse en deciBeles (dB). Si se especifica para una dirección en particular, la ganancia en potencia de la antena se basa sobre la intensidad de campo en esa dirección solamente.

GdB = 10log10(Em / 221.4)2

o

GdB = 20log10(Em / 221.4)

En donde:

GdB = Ganancia en potencia de la antena en dB

Em = Valor raíz cuadrático medio de la intensidad de campo eléctrico, medido a 1 km cuando la antena se alimenta con 1 kW

IDENTIFICACION DE LOS CANALES

Se modifica para quedar como sigue:

Los canales de la banda de 88 a 108 MHz se identifican por su frecuencia portadora central y por el número del canal. Sus frecuencias centrales comienzan en 88.1 MHz y continúan sucesivamente hasta la de 107.9 MHz, con incrementos de 200 kHz como se indica en la tabla 1.

MODULACION EN FRECUENCIA

Se modifica el primer párrafo para quedar como sigue:

Es un sistema de modulación en el que la frecuencia instantánea de la señal modulada difiere de la frecuencia portadora en una cantidad proporcional al valor de la amplitud instantánea de la señal moduladora.

POLARIZACION

Se modifica para quedar como sigue:

Es la propiedad de una onda electromagnética que describe la dirección del vector del campo eléctrico tal como es radiado desde la antena transmisora.

PORCENTAJE DE MODULACION

Se modifica para quedar como sigue:

Es la relación de desviación de frecuencia de la señal modulada entre el valor considerado como el 100% de modulación que para este servicio se establece con ±75 kHz, multiplicado por 100.

m% = (fx / 75) x 100

En donde:

m% =...

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