Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México; resultados finales de la séptima revisión administrativa antidumping caso USA-MEX-99-1904-03
Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México; resultados finales de la séptima revisión administrativa antidumping caso USA-MEX-99-1904-03
Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México; resultados finales de la séptima revisión administrativa antidumping caso USA-MEX-99-1904-03.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio. REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE _________________________________________ ) EN MATERIA DE: ) ) Cemento Portland Gris y Clinker ) Archivo del Secretariado No. proveniente de México; Resultados Finales ) USA-MEX-99-1904-03 de la Séptima Revisión Administrativa ) Antidumping (agosto 1o., 1996-julio 31, 1997) ____________________________________) DECISION DEL PANEL RELATIVA AL INFORME DE DEVOLUCION DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO PANEL: Louis S. Mastriani, Presidente. Gustavo Vega Cánovas. Mark R. Joelson. Kevin C. Kennedy. Ruperto Patiño Manffer. REPRESENTANTES LEGALES: Por CEMEX, S.A. de C.V. ( CEMEX ): Manatt, Phelps & Phillips (Irwin P. Altschuler, Esq.) Por Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V.: White & Case (Gregory J. Spak, Esq. y Kristina Zissis, Esq.) Por The Southern Tier Cement Committee: King & Spalding (Joseph W. Dorn, Esq. y Michael P. Mabile, Esq.) Por la Autoridad Investigadora: Departamento de Comercio de los EUA, Oficina del Abogado en Jefe de la Administración de Importaciones. (Peter Kirchgraber, Esq. y David W. Richardson, Esq.) I. Antecedentes El 30 de mayo del 2002, este Panel emitió su decisión final relativa a la reclamación en contra de los Resultados Finales de la séptima revisión administrativa de la resolución por discriminación de precios en las importaciones de cemento portland gris y cemento clinker, proveniente de México. Cemento Portland Gris y Clinker, Proveniente de México. Resultados Finales de la Revisión Administrativa de la Resolución por Cuotas Compensatorias por Discriminación de Precios ( Resultados Finales ), 64 Fed. Reg. 13148 (17 de marzo de 1999). En su decisión final este Panel confirmó las siguientes conclusiones del Departamento de Comercio: ( DOC por sus siglas en inglés). (1) Que las ventas de CEMEX en el mercado doméstico, de cemento que es físicamente de Tipo V como cemento de Tipo II y Tipo V, estuvieron fuera del curso ordinario del comercio; (2) Que un ajuste a los gastos de venta indirectos de CDC por intereses supuestamente incurridos al financiar depósitos en efectivo para cuotas compensatorias no se justificaba; (3) Que recurrir parcialmente a la mejor información disponible para los datos de la planta de CEMEX en Hidalgo (en lugar de aplicar la totalidad de la mejor información disponible para la respuesta completa de CEMEX) era justificado, y (4) Que la negativa a revocar la resolución antidumping, basándose en los defectos alegados en el inicio de la investigación original (LTFV investigation) era justificada. Adicionalmente, este Panel devolvió al DOC las siguientes ocho conclusiones: (1) Que las ventas en el mercado doméstico de CEMEX de cemento Tipo V vendido como Tipo I estuvieron fuera del curso ordinario de comercio; (2) Que las cuotas deben ser calculadas sobre una base nacional en este caso de industria regional; (3) Que el cemento a granel y en bulto de CEMEX debe ser clasificado como el mismo producto similar, y que las ventas de cemento a granel y en bulto de CEMEX fueron realizadas en el mismo nivel de comercio; (4) Que los gastos de CEMEX y CDC por almacenamiento en los Estados Unidos deben ser tratados como gastos de venta indirectos; (5) Que los gastos de almacenamiento por preventa en el mercado doméstico de CEMEX no deben deducirse del valor normal; (6) Que ciertas ventas de CDC a clientes no afiliados en los Estados Unidos por empresas filiales de CDC en los Estados Unidos, deben clasificarse como ventas indirectas de precio de exportación, en lugar de ventas de precio de exportación reconstruido; (7) Que el ajuste DIFMER a las ventas de CEMEX por diferencias físicas entre el cemento Tipo I y el Tipo V fue justificado, y (8) Que un ajuste por gastos de flete de CEMEX fue justificado. El 8 de agosto del 2002, el DOC emitió, para comentarios de las partes, su Borrador del Informe de Devolución Relativo al Panel del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ( Borrador del Informe de Devolución ). Las partes presentaron sus comentarios a dicho Borrador del Informe de Devolución el 15 de agosto del 2002, y los comentarios de refutación al Borrador del Informe de Devolución el 3 de septiembre del 2002. El 27 de septiembre del 2002 el DOC emiti&o...