Sentencia pronunciada en el expediente agrario 1576/2004, relativo al reconocimiento de comunidad y derecho a la posesión de terreno de la comunidad Santa Rosalía, contra el núcleo agrario denominado Santa Rosalía, Municipio de Ures, Son.

DOF, 2 de Junio de 2010Organismos Autonomos › Tribunal Unitario Agrario

Enlazado como:
Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Sentencia pronunciada en el expediente agrario 1576/2004, relativo al reconocimiento de comunidad y derecho a la posesión de terreno de la comunidad Santa Rosalía, contra el núcleo agrario denominado Santa Rosalía, Municipio de Ures, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 28.- Hermosillo, Sonora. Vistos, los autos del expediente agrario 1576/2004, que promueven Martín Pérez Peraza y otros, por el reconocimiento de comunidad y el derecho a la posesión de terreno, contra el núcleo agrario denominado Santa Rosalía, municipio de Ures, Sonora; en cumplimiento a la ejecutoria emitida el siete de enero de dos mil diez, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo Administrativo 180/2009, y

RESULTANDO

PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil cuatro, comparecieron ante este Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, Martín Pérez Peraza, Francisco Javier Peraza Ochoa y Elías Esparza Santacruz, en representación de la comunidad de hecho llamada Santa Rosalía, municipio de Ures, Sonora, para demandar en contra del ejido Santa Rosalía, del mismo Municipio y Estado, las siguientes pretensiones:

"A. El reconocimiento judicial como Comunidad del núcleo agrario denominado Santa Rosalía, municipio de Ures, estado de Sonora, por virtud del estado comunal que guardan en el mencionado núcleo agrario los demandantes;

B. Como consecuencia de la procedencia de la demanda contenida en el punto anterior, la declaración judicial de que se surtan los efectos jurídicos previstos por el artículo 99 de la Ley Agraria.

C. La declaratoria judicial de que la Comunidad de Santa Rosalía, municipio de Ures, es propietaria del predio que actualmente ocupa y usufructúa, y la autorización y reconocimiento del plano que se anexa relativo al predio cuya propiedad demanda la Comunidad...". (sic).

El capítulo de hechos narrados en la demanda dice:

"... 1.- La comunidad de Santa Rosalía data de tiempos inmemoriales, siendo reconocida como tal desde la época colonial, cuyos órganos de gobierno reconocieron su existencia, la pro8piedad y posesión de los naturales sobre los terrenos que hasta la fecha han venido poseyendo y usufructuando. 2.- Los promoventes del juicio, hemos conservado desde su origen el estado comunal respecto de los terrenos que se precisan y delimitan en el plano que se anexa, manteniendo la posesión continua, pacífica y pública sobre los mismos, así como el usufructo derivado del trabajo y ocupación de los mencionados terrenos mediante la explotación ganadera y agricultura temporal y de riego. 3.- El ejido demandado fue dotado mediante resolución presidencial de fecha 26 de marzo de 1935, publicada en el Diario Oficial de fecha 06 de agosto del mismo año, y en la misma, se consideró como beneficiados a diversos solicitantes del poblado de Santa Rosalía de Ures, que según dicha resolución reunían los requisitos para tal reconocimiento, sin embargo, la resolución presidencial mencionada, no incluye declaración alguna sobre la existencia o no de la comunidad de Santa Rosalía, ni afecta los terrenos propiedad y posesión de la comunidad para surtir la dotación dada a los pobladores solicitantes en ese procedimiento. 4.- Por virtud de que la comunidad de Santa Rosalía, requiere del reconocimiento formal de la misma para tener acceso a programas de apoyo para la producción y sustentar diversas actividades relacionadas con la gestión administrativa, promovió ante este mismo tribunal agrario diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de obtener el mencionado reconocimiento, notificando para ello a los diversos colindantes tanto particulares como el ejido Santa Rosalía, por lo que se radicó el juicio correspondiente bajo el expediente número T.U.A. 28.-179/01, al que ocurrieron los colindantes emplazados, en audiencia de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía