Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos...

Fecha de disposición14 Agosto 2006
Fecha de publicación14 Agosto 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, V, XI y XIII, 6, 15 fracciones II y IV, 29, 36, 37 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 38 fracción II, 40 fracción X, 68, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el desarrollo del país requiere la ampliación de la planta productora de energía eléctrica y que la instalación de sistemas geotermoeléctricos son una opción, por ser su producción constante en el tiempo y con una inversión menor que los sistemas convencionales.

Que actualmente existe un potencial en México de 1,500 MW en campos geotérmicos por desarrollar.

Que la energía geotérmica es una alternativa para disminuir el consumo de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica y un aporte importante para solucionar los problemas de energía eléctrica.

Que la selección del sitio para su explotación está determinada por la presencia de yacimientos geotérmicos, así como por las características geotécnicas del sitio y por la demanda de energía eléctrica.

Que aun cuando la construcción de pozos geotérmicos puede ocasionar impactos sobre el medio ambiente, es posible prevenirlos y controlarlos debido a las características similares que estas actividades presentan, siempre que éstas se realicen en estricto apego a las especificaciones técnicas de protección al ambiente y medidas preventivas y de mitigación que incorpora la presente Norma Oficial Mexicana.

Que para realizar la adecuada selección, exploración y preparación de los sitios destinados para la perforación se deberán realizar previamente los estudios de exploración superficial (geológicos, geofísicos, geoquímicos, entre otros) para definir el modelo de campo geotérmico; actividades que no tienen impactos en el medio ambiente, por lo que no se integran en la presente Norma Oficial Mexicana.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 22 de junio de 2006, y se publica para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en el correo electrónico: cmartinez@semarnat.gob.mx

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública, el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y EVALUACION PRELIMINAR DE POZOS GEOTERMICOS PARA EXPLORACION, UBICADOS EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y TERRENOS FORESTALES

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - Dirección General de Energía y Actividades Extractivas - Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental - Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - Comisión Nacional del Agua - Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas - Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION - Coordinación General Jurídica

SECRETARIA DE ENERGIA - Dirección General de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente - Dirección General de Operaciones Productivas del Subsector Electricidad

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - Gerencia de Protección Ambiental - Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos

ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICOS

COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO - Instituto de Ingeniería

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta Norma

0. Introducción

La geotermia es el calor o energía térmica que proviene del interior de la Tierra, que al ser transportada a la superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotérmicos. Es una fuente de energía renovable relacionada con volcanes, géisers, aguas termales y zonas tectónicas geológicas.

El proceso de exploración de pozos geotérmicos se inicia con la selección del área de interés, una vez que se han hecho los estudios de riesgo volcánico y de posibles deslizamientos de tierra para realizar la obra de ingeniería.

El propósito de la exploración geotérmica es definir tamaño, forma y estructura del yacimiento, y determinar características como son: tipo de fluido, temperatura, composición química y su capacidad para producir energía. Estas características pueden ser determinadas por exploración superficial y con perforaciones exploratorias posteriores.

Una vez que se tiene el modelo preliminar del campo con los datos superficiales, se sitúa un número reducido de pozos exploratorios, con los cuales se pretende corroborar los modelos y justificar los gastos de exploración.

La energía geotérmica se considera una energía limpia si se toman algunas medidas para su explotación. Durante el proceso de construcción de pozos exploratorios y evaluación preliminar de éstos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente. En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que éstas puedan producir, principalmente en lo que se refiere al manejo de residuos, así como para la protección de los mantos freáticos, cuerpos superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire.

1. Objetivo y campo de aplicación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables de realizar actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Areas Naturales Protegidas y terrenos forestales y es de observancia obligatoria.

2. Referencias

Norma Oficial Mexicana NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los...

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