Acuerdo para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Guanajuato, acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación...

Fecha de disposición19 Agosto 2005
Fecha de publicación19 Agosto 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Guanajuato, acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO PARA EL PRECIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES (PROCEDE), EN ADELANTE EL PROGRAMA , EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; ACTO QUE FORMALIZAN LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; LA PROCURADURIA AGRARIA, REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR AGRARIO; EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. GILBERTO CALVILLO VIVES; CON LA PARTICIPACION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Y EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO TORRES ORIGEL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Gobierno Federal estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de origen social a través de la certificación de derechos parcelarios y de uso común, así como de la titulación de solares urbanos.

  2. De conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1993, las instituciones involucradas en la operación de El Programa , iniciaron de manera oficial en el Estado de Guanajuato los trabajos relativos.

  3. El PROCEDE se encuentra incorporado al Programa Sectorial Agrario 2001-2006, en su línea estratégica de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural, para contribuir al desarrollo sustentable del campo mexicano, y al inicio de la presente Administración Federal se tomó la decisión de consolidar este esfuerzo y continuar promoviéndolo en los núcleos que no habían sido certificados, aplicando nueva metodología de trabajo.

  4. El PROCEDE se ha caracterizado por ser voluntario y gratuito, al cual, durante su desarrollo, pudieron acceder todos los núcleos y sujetos agrarios que así lo decidieron, cumpliendo desde luego con las leyes de la materia y los supuestos normativos de El Programa .

RESULTANDOS

PRIMERO.- Que el Estado de Guanajuato cuenta con una superficie de 3 058,900 hectáreas, de las cuales 1 286,435 hectáreas son de propiedad social, que representan el 42.05 por ciento de la superficie total de la entidad federativa.

SEGUNDO.- Que la superficie social del Estado de Guanajuato comprende 1,518 núcleos agrarios, de los cuales 1,511 son ejidos y siete comunidades y que, a doce años de operación del PROCEDE, se ha concluido con la certificación y titulación de 1,367 núcleos que equivalen al 90.05% del total estatal, beneficiando a 192,740 familias a través de la expedición de 442,820 documentos que acreditan la legítima propiedad de sus tierras.

TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), realizó los trabajos técnicos obteniendo como resultado la medición de 1 138,289 hectáreas, y regularizándose de éstas una superficie de 1 110,348 hectáreas.

CUARTO.- Que a la fecha se encuentran en proceso de certificación 47 núcleos agrarios y cinco complementos, los cuales concluirán en el marco normativo de El Programa , mismos que se describen en el Anexo A del presente documento. Que no obstante los logros alcanzados, se registran 104 núcleos agrarios que no accesaron al PROCEDE por imposibilidad derivada de diversos problemas de índole jurídico, técnico o social.

Núcleos con rechazo a El Programa : 49

Núcleos con problemática jurídica: 55

Total: 104

Que estos núcleos se describen en el Anexo B de este documento.

QUINTO.- Que los 104 núcleos agrarios referidos en el resultando anterior han sido atendidos por el Comité Estatal del PROCEDE, con sujeción a la normatividad jurídica y técnica aplicables en El Programa , sin que al momento existan las condiciones suficientes para su incorporación al mismo; situación que se documenta debidamente en cada uno de los expedientes respectivos, los cuales se encuentran en resguardo en el archivo estatal del Registro Agrario Nacional.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno Federal es el de ofrecer a los mexicanos mejores y mayores oportunidades que les permitan elevar su nivel de vida, especialmente a aquellos que se encuentran en marginación y pobreza, para lo que resulta indispensable promover la regularización de sus derechos sobre la propiedad rural.

SEGUNDO.- Que para garantizar el desarrollo rural integral, es necesario otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, a fin de posibilitar la participación de los sujetos agrarios en diversas formas de asociación, atraer la inversión pública y privada, y con todo ello, mejorar el bienestar social de los habitantes del campo.

TERCERO.- Que el Comité Operativo Estatal del PROCEDE, integrado por los representantes del Gobierno del Estado y de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Delegado de la Procuraduría Agraria, el Coordinador Estatal del INEGI y el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado; con fecha 2 de marzo de 2005 emitió diagnóstico en el cual se determinó procedente el precierre operativo de El Programa , mismo que fue comunicado al Comité Operativo Nacional del PROCEDE el día 2 de marzo de 2005; en razón de que en términos de los artículos 9, 16 y 22 de la Ley Agraria, se ha realizado la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el Estado de Guanajuato para incorporarse al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

CUARTO.- Que con fecha 4 de mayo de 2005, los integrantes del Comité Operativo Nacional sometieron a consideración del Comité Nacional de Coordinación del PROCEDE el precierre operativo de El Programa en el Estado de Guanajuato; derivado de lo anterior, el C. Secretario de la Reforma Agraria notificó el día 27 de junio del 2005, al C. Gobernador del Estado de Guanajuato, el acuerdo tomado por el Comité Nacional de Coordinación.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 26, 41, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 56, 135, 136, 144, 148, 149 de la Ley Agraria; artículos 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; artículos 38 y 77 fracciones XVIII, XXII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 13 fracción I y 23 de la Ley...

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