Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónDECIMA SEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados en favor de Ecuador (Acuerdo Regional No. 2), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá;

Que en el Acuerdo Regional No. 2, las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Ecuador por ser un país de menor desarrollo económico, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado;

Que el 31 de mayo de 1993 los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, en la que se otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias acordadas en el Acuerdo Regional No. 2, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Ecuador la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:

TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NOMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR

DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, EN EL ACUERDO REGIONAL NO. 2 DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE ECUADOR, QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE IMPORTACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

Fracción mexicana Descripción Observaciones
(1) (2) (3)
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.33 -- Lenguados (Solea spp.).
0303.33.01 Lenguados (Solea spp.).
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.41 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.41.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.42 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.42.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.43 -- Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.43.01 Listados o bonitos de vientre rayado. Bonito
0303.44 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0303.44.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Atunes
0303.45 -- Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0303.45.01 Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0303.46 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.46.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.49 -- Los demás.
0303.49.99 Los demás. Atunes
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.53 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.53.01 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Sardinas
- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas:

0303.63 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.63.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
09.02 Té, incluso aromatizado.
0902.10 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.10.01 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.20 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.20.01 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.30 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.30.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.40 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
0902.40.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
- Jugos y extractos vegetales:
1302.19 -- Los demás.
1302.19.13 De piretro (pelitre). Extracto
15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1511.10 - Aceite en bruto.
1511.10.01 Aceite en bruto.
1511.90 - Los demás.
1511.90.99 Los demás.
15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1515.30 - Aceite de ricino y sus fracciones.
1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones. En bruto
Refinado
15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
1516.20 - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Grasa hidrogenada de origen vegetal, excepto interesterificada, reestrificada o elaidinizada, que no presentan el carácter de ceras
15.17 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

1517.90 -Las demás.
1517.90.99 Las demás. Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos. Aceite de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1518.00.99 Los demás. Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos. Aceite de ricino líquido en bruto o refinado,
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