Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8

DOF, 6 de Noviembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Extracto


Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscribieron el 25 de marzo de 1987, el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (ACE 8), el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes;

Que en el ACE 8 se han incorporado disposiciones y preferencias arancelarias hasta su Noveno Protocolo Adicional, el cual prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que el 30 de septiembre de 2009 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú suscribieron el Décimo Protocolo Adicional al ACE 8, con el propósito de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de dicho Acuerdo;

Que en el Protocolo a que hace referencia el considerando anterior, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú acordaron también que si antes de que concluya la vigencia del ACE 8 suscriben un instrumento que lo amplíe y profundice, dicho Acuerdo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del referido instrumento;

Que el 21 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, y

Que el presente instrumento tiene por objeto facilitar la aplicación de las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a las mercancías originarias de la República del Perú, dando a conocer las preferencias aplicables a la importación de dichas mercancías, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA REPUBLICA DEL PERU EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 8

ARTICULO PRIMERO.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 Fracción

TIGIE

Descripción

Observaciones

Preferencia

arancelaria

porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

03.01 Peces vivos. 0301.10 - Peces ornamentales. 0301.10.01 Peces ornamentales. 100

03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. - Congelados: 0306.12 -- Bogavantes (Homarus spp.). 0306.12.01 Bogavantes (Homarus spp.). 100

0306.13 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. 0306.13.01 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. Excepto camarones 100

0306.14 -- Cangrejos (excepto macruros). 0306.14.01 Cangrejos (excepto macruros). Excepto centollas (Lithodes antarcticus) 100

0306.19 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0306.19.99 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 100

03.07 ...

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