Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 27, 34, 45, 46, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracciones I y IV, 17, 62, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82 y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del:

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-237-SSA1-2004, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCION PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MEDICAS, PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SSA3- 2012, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

ATENCION PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MEDICAS

El presente proyecto de modificación de norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y medio magnético en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico fajardo.german@salud.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización los análisis que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Modificación y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité de Normalización, o bien en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración de este proyecto de modificación de norma participaron:

SECRETARIA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Información en Salud.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia.

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias.

Coordinación de Atención Prehospitalaria y Desastres.

Centro Regulador de Urgencias Médicas.

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato.

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO.

Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, CEPAEM (COEPRA).

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA.

Subdirección General de Servicios de Salud.

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO.

Centro Regulador de Urgencias Médicas, Querétaro.

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA.

SECRETARIA DE SALUD DE TABASCO.

Sistema Estatal de Urgencias del Estado de Tabasco.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

SECRETARIA DE MARINA, ARMADA DE MEXICO.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, E.R.U.M.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.

UNIVERSIDAD ANAHUAC.

Facultad de Ciencias de la Salud.

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HERMOSILLO, SONORA.

COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACION AVANZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

INSTITUTO DE CAPACITACION Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERETARO.

CRUZ ROJA MEXICANA, I.A.P.

Coordinación Nacional de Escuelas de Técnicos en Urgencias Médicas.

Cruz Roja Mexicana, Delegación Santiago de Querétaro.

Consejo Mexicano de Medicina de Urgencias, A.C.

Academia Mexicana de Medicina de Urgencia y Desastres, A.C.

Academia Mexicana de Medicina Prehospitalaria, A.C.

Asesores en Emergencias y Desastres S. de R.L. de C.V.

Asociación Mexicana de Medicina y Cirugía del Trauma, A.C.

Asociación Mexicana de Técnicos en Urgencias Médicas, S.C.

Colegio Mexicano de Medicina de Emergencia, A.C.

Comité Mexicano para el Cuidado del Corazón y Trauma.

Comisión Nacional de Emergencia, A.C.

Coordinación Ejecutiva de Protección Civil del Estado de Guanajuato.

International Trauma Life Support, Guanajuato.

Médica Móvil, S.A. de C.V.

INDICE

0 Introducción

1 Objetivo

2 Campo de aplicación

3 Referencias

4 Definiciones y abreviaturas

5 Disposiciones generales

6 Disposiciones específicas

7 De la atención médica prehospitalaria

8 Concordancia con normas internacionales y mexicanas

9 Bibliografía

10 Vigilancia

11 Vigencia

Apéndices Normativos

  1. Ambulancias terrestres de traslado.

  2. Ambulancias terrestres de urgencias básicas.

  3. Ambulancias terrestres de urgencias avanzadas.

  4. Ambulancias terrestres de cuidados intensivos.

  5. Ambulancias aéreas.

  6. Ambulancias marítimas.

    Apéndices Informativos

  7. Perfil de competencias profesionales del técnico en atención médica prehospitalaria.

  8. Actividades curriculares para las que es capacitado el primer respondiente.

    0 Introducción

    En nuestro país, el campo de la atención médica prehospitalaria se ha desarrollado gradualmente, pero aún es insuficiente para disminuir los índices de morbilidad y mortalidad en aquellas personas lesionadas o enfermas, que requieren ser atendidos, tratados con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño y tener mayores probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles.

    La medicina moderna está dirigida a revertir el creciente número de decesos asociados a enfermedades graves de aparición súbita o accidentes con lesiones severas, dando prioridad al inicio temprano del tratamiento en el sitio de ocurrencia y durante el traslado de personas lesionadas o enfermas hacia o entre los establecimientos para la atención médica.

    Toda persona está expuesta a sufrir un accidente, una agresión o una enfermedad súbita que puede amenazar su vida o su estado de salud. En México, desde hace algunas décadas, las enfermedades cardiovasculares y las lesiones en general son causa frecuente de mortalidad, destacando los grupos de edades prescolar, escolar y en los de etapas productivas de la vida, las lesiones de origen externo llegan a ser la primera causa de muerte y discapacidad.

    La atención médica prehospitalaria se deberá ofrecer con carácter profesional, que garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente.

    En este contexto, la Secretaría de Salud impulsa estrategias, mecanismos y programas; también emite disposiciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

    Dentro de las disposiciones sanitarias, esta Norma Oficial Mexicana permite contar con elementos regulatorios para que la prestación de servicios en unidades móviles tipo ambulancia, se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población en general.

    1 Objetivo

    Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, así como las especificaciones del equipamiento e insumos en las unidades móviles tipo ambulancia y el tipo de personal que presta el servicio en ellas.

    2 Campo de aplicación

    Esta norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria de los sectores público, social y privado, que a través de ambulancias brinden servicios de traslado de pacientes ambulatorios, para la atención de urgencias y para el traslado de pacientes en estado crítico, excepto para las ambulancias destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en los numerales: 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 6.4 y los subsiguientes, así como los del 6.5 por ordenamiento jurídico específico.

    3 Referencias

    Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

    3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

    3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia.

    4 Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:

    4.1 Ambulancia, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la...

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