Aclaración a la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 1 de...

Fecha de disposición01 Febrero 1999
Fecha de publicación16 Junio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Aclaración a la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 1 de febrero de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ACLARACION A LA RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CERDO PARA ABASTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0103.92.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1o. DE FEBRERO DE 1999.

Visto para resolver el expediente administrativo 08/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 3 de junio de 1998, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cerdo para abasto, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Inicio de la investigación

  2. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 21 de octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998.

    Resolución preliminar

  3. El 1 de febrero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar del procedimiento referido.

    Cuota compensatoria

  4. En la Resolución a que se refiere el punto anterior se impuso una cuota compensatoria provisional a las...

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