Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

DOF, 28 de Diciembre de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR POR LA QUE SE CONCLUYE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CEPILLOS DE DIENTES, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9603.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 37/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Solicitud de inicio

1. El 17 de noviembre de 2004, Plásticos y Tecnología, S.A. de C.V., en lo sucesivo Plastitec o la solicitante, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cepillos de dientes, originarias de la República Popular China.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, las importaciones de cepillos de dientes originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Prevención

3. El 20 de enero de 2005, Plastitec presentó su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.5312/1 del 8 de diciembre de 2004.

Solicitante

4. Plastitec está constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Insurgentes Sur 724, piso 10, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, y tiene como objeto social entre otros, la fabricación de cepillos de dientes.

5. Conforme al artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, representó el 33 por ciento de la producción nacional del producto investigado, por lo que conjuntamente con Braun de México y Compañía, S.A. de C.V., Laboratorios Clinic, S.A. de C.V., y Cepillos Dentales, S.A. de C.V., en adelante Braun de México, Laboratorios Clinic y Cepillos Dentales, respectivamente, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que amenazan y dañan a la rama de producción nacional.

Información sobre el producto

Descripción general del producto

6. De acuerdo con lo señalado por la empresa solicitante del procedimiento, el nombre genérico y comercial de la mercancía objeto de análisis es cepillo dental o cepillo de dientes. El cepillo de dientes es una herramienta para el aseo e higiene bucal, cuya estructura se conforma por un mango y una cabeza (en esta última se integran las cerdas):

A. El mango es normalmente un elemento plástico oblongo que sirve de base y transmite fuerza a la cabeza.

B. La cabeza es un elemento generalmente hecho de plástico, plano rígido, que sirve de base para unir las cerdas y transmitir a éstas la fuerza que el usuario aplica al mango. A su vez, las cerdas constan de varias filas en manojos, normalmente de nylon. Interactúan con los dientes y remueven los residuos del alimento.

7. En particular, la solicitante identificó las siguientes características que, en general, podrían describir las partes que conforman la estructura del cepillo de dientes objeto de análisis: Concepto

Básico

Medio

De lujo

MANGO

Peso

Menos de 11 grs.

Entre 11 y 15 grs.

Entre 13 y 25 grs.

Dimensión

Menos de 1 cm ...

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