Resolución preliminar que concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.9...

DOF, 21 de Diciembre de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar que concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.9...

Resolución preliminar que concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR QUE CONCLUYE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSOS PRODUCTOS DE MARROQUINERIA Y SIMILARES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 Y 4202.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

Visto para resolver el expediente administrativo 35/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 27 de octubre de 2004, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, en adelante las Cámaras solicitantes o las solicitantes, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de diversos artículos de marroquinería y similares, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo, TIGIE, originarias de la República Popular China.

2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, el incremento de las importaciones de marroquinería originarias de la República Popular China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE. A decir de las solicitantes, el daño a la industria nacional se reflejó en la disminución en las ventas internas y en la participación de mercado, la desaparición de empresas, el deterioro en los precios nacionales y en las condiciones de venta, la baja utilización de la capacidad instalada, el aumento de inventarios, la afectación en el flujo de caja y nula capacidad de crecimiento.

Empresas solicitantes

3. Las solicitantes están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Alvaro Obregón 250, piso 3, Col. Roma, C.P. 06700, México, D.F. Manifestaron como principal actividad la representación de los intereses generales de la actividad industrial que las constituye, en este caso de los fabricantes de marroquinería.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 50 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003 representaron el 55 por ciento de la producción nacional del producto similar. Para acreditar lo anterior presentaron oficio del Director General Adjunto de Información Empresarial de la Secretaría de Economía.

Información sobre el producto

Descripción del producto

5. De acuerdo con lo señalado en el punto 5 de la resolución de inicio de la presente investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, del 6 de abril de 2005, las solicitantes señalaron que la cobertura de la petición incluye: mochilas, portafolios, bolsos de mano, carteras o billeteras y monederos, todos ellos de piel, material sintético y/o textil. Las solicitantes describieron el producto objeto de an&aacut...

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