Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 01/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 19 de enero de 2005, la empresa Hongos de México, S.A. de C.V., en adelante Hongos de México o la solicitante, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, solicitó que se inicie una investigación antidumping respecto de las importaciones de champiñones originarias de las Repúblicas de Chile y Popular China, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2004, las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de la República de Chile y la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño material a la industria nacional.

    Solicitante

  3. Hongos de México es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle de Mercaderes 62, Col. San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P. 03900, México D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en el cultivo y explotación de hongos y setas en todas sus variedades con fines alimenticios, industriales y medicinales; así como la compraventa de los mismos en estado natural, enlatados, envasados o industrializados.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo investigado representó el 60 por ciento de la rama de producción nacional de hongos del género agaricus.

    Información sobre el producto

  5. De acuerdo con lo señalado por la empresa Hongos de México el producto investigado se denomina hongos del género agaricus, mejor conocidos como champiñones, los cuales pueden ser comercializados en conserva, enlatados y/o en salmuera. La solicitante presentó diversas características que a su decir son comunes tanto para el producto importado como para el de fabricación nacional, y que se describen en los siguientes puntos.

  6. Las características generales del producto son: i) la forma de conservación de los champiñones conocida como salmuera, que se encuentra formada por agua, sal yodatada y ácido cítrico; ii) la presentación del producto, el cual puede ser el botón, rebanado o en trocitos, y iii) la presentación del envase, ya que el producto sujeto a investigación se encuentra enlatado en presentaciones con diferente contenido neto, tales como 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos (gr.).

  7. Las normas que se utilizan como parámetros en la fabricación de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315, NOM-F-317-S, Potenciómetro, Salinómetro, Refactómetro y CODEX Stan 38-1981.

  8. Con base en las normas señaladas, la solicitante indicó que las características físicas, químicas y organolépticas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:

    Tabla 1. Características generales del producto objeto de investigación

  9. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo directo, y servir como insumos para la preparación de distintos platillos en hogares, restaurantes y hoteles. Los principales insumos utilizados en la elaboración del producto objeto de análisis son: champiñones, agua, sal y ácido cítrico.

  10. De acuerdo con la solicitante, el proceso de producción de los champiñones tanto nacionales como importados es el siguiente:

    1. Se recibe el champiñón fresco del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra mientras se lava con agua potable mediante espreas.

    2. Una vez lavado el producto, llega a una banda de selección donde se elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.

    3. Continúa un cocimiento que consta de dos etapas de calentamiento y sostenimiento donde se realiza un precocido por ocho o diez minutos aproximadamente.

    4. Después, el champiñón pasa a través de un transportador sinfín para que se enjuague y enfríe.

    5. Los productos pasan por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados y/o piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.

    6. El llenado de las latas con champiñón se realiza a través de una máquina automática o de forma manual para el tamaño de 2 kg.

    7. Posteriormente, las latas con los champiñones pasan por unas bandas hacia los salmueradores para llenar con el líquido de cobertura (salmuera: agua, sal y ácido cítrico).

    8. Las latas se cierran mediante máquinas engargoladoras para garantizar su hermeticidad.

      I. Después se realiza el proceso de codificación donde se indica el producto, el lote y la fecha de elaboración.

    9. Una vez codificado el producto, se acomoda en canastillas metálicas, que entrarán en las autoclaves para su proceso térmico de esterilización comercial.

    10. Finalmente, el producto pasa al área de etiquetado donde se etiqueta, encajona y emplaya para ser entregado al almacén de producto terminado.

  11. Por todo lo anterior, la solicitante señaló que los insumos utilizados en los procesos de elaboración del producto investigado y del producto nacional son los mismos. Asimismo, señaló que en todo el mundo la elaboración de champiñones es similar, y se emplean los mismos procesos productivos.

  12. Por otra parte, de acuerdo con la solicitante, el producto objeto de investigación ingresa a través de la fracción 2003.10.01 de la TIGIE, la que tiene la siguiente descripción:

    Capítulo: 20 Partida: 2003 Subpartida: 2003.10 Fracción arancelaria: 2003.10.01
    Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. Hongos y Trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre y ácido acético). Hongos del género Agaricus. Hongos del género Agaricus
  13. Las importaciones que ingresan a través de esta fracción arancelaria, originarias de la República de Chile, se encuentran libres de arancel, mientras que las importaciones de la República Popular China, pagan un arancel de 20 por ciento ad valorem.

  14. De acuerdo con la TIGIE, la unidad en que se registran las importaciones es en kilogramos. Al respecto, la solicitante señaló que en el mercado este producto normalmente se comercializa en cajas, y explicó que existen tres formas de medición para el volumen del producto:

    1. Peso bruto = lata + champiñón + salmuera.

    2. Peso neto = champiñón + salmuera.

    3. Peso drenado = champiñón.

  15. La Secretaría observó que la información presentada por la solicitante en la respuesta al formulario de investigación corresponde a peso neto; por su parte, la solicitante señaló que dada la necesidad de presentar información en cifras uniformes al analizar la información contenida en los pedimentos de importación proporcionados por la Administración General de Aduanas se detectó que para la información anterior a 2004, la columna “PESO” correspondía a peso bruto y que la columna “CAN_UNI_T“ correspondía sólo en algunos casos a peso neto. Así, la solicitante calculó un promedio simple de cada uno de los pesos brutos de todas las presentaciones, así como de los pesos netos y determinó la proporción de peso neto a peso bruto, de tal forma que se obtuvo un factor de conversión de 0.81; es decir, de acuerdo con esta metodología a cada kilogramo bruto le corresponden 810 gr. de peso neto; no obstante, para el caso de transacciones de importación de 2004 se observó que la columna “CANTIDAD” correspondía a peso neto, por lo que en ese caso no fue necesario aplicar el factor de conversión mencionado.

    Inicio de la investigación

  16. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE, el RLCE y el Acuerdo Antidumping, el 25 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el inicio de la investigación contra las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  18. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE, 142 del RLCE y 12 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, a los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento...

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