Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China,...

DOF, 18 de Noviembre de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China,...

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 01/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 19 de enero de 2005, la empresa Hongos de México, S.A. de C.V., en adelante Hongos de México o la solicitante, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, solicitó que se inicie una investigación antidumping respecto de las importaciones de champiñones originarias de las Repúblicas de Chile y Popular China, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2004, las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de la República de Chile y la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño material a la industria nacional.

Solicitante

3. Hongos de México es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle de Mercaderes 62, Col. San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P. 03900, México D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en el cultivo y explotación de hongos y setas en todas sus variedades con fines alimenticios, industriales y medicinales; así como la compraventa de los mismos en estado natural, enlatados, envasados o industrializados.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo investigado representó el 60 por ciento de la rama de producción nacional de hongos del género agaricus.

Información sobre el producto

5. De acuerdo con lo señalado por la empresa Hongos de México el producto investigado se denomina hongos del género agaricus, mejor conocidos como champiñones, los cuales pueden ser comercializados en conserva, enlatados y/o en salmuera. La solicitante presentó diversas características que a su decir son comunes tanto para el producto importado como para el de fabricación nacional, y que se describen en los siguientes puntos.

6. Las características generales del producto son: i) la forma de conservación de los champiñones conocida como salmuera, que se encuentra formada por agua, sal yodatada y ácido cítrico; ii) la presentación del producto, el cual puede ser el botón, rebanado o en trocitos, y iii) la presentación del envase, ya que el producto sujeto a investigación se encuentra enlatado en presentaciones con diferente contenido neto, tales como 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos (gr.).

7. Las normas que se utilizan como parámetros en la fabricación de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315, NOM-F-317-S, Potenciómetro, Salinómetro, Refactómetro y CODEX Stan 38-1981.

8. Con base en las normas señaladas, la solicitante indicó que las características físicas, químicas y organolépticas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:

Tabla 1. Características generales del producto o...

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