Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Fecha de disposición | 17 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPUBLICA DE CHILE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo E.C. 04/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
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Resolución final
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El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y de Chile, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
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Cuotas compensatorias
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De acuerdo con la Resolución Final se impusieron las cuotas compensatorias siguientes:
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de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y
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de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.
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Recurso de revocación
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El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la Resolución Final.
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La Secretaría determinó que la cuota compensatoria aplicable a las importaciones chinas de Calkins Limited era de 0.2476 dólares por kilogramo neto.
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Primera revisión
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El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Primera Revisión"). Modificó la cuota compensatoria de 0.2476 a 0.1809 dólares por kilogramo neto a esas importaciones.
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Cumplimiento
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El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el D.F., en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dejó insubsistente la Resolución Final de la Primera Revisión y emitió una nueva en los mismos términos, excepto que determinó de manera fundada y motivada por qué en este caso, la Secretaría optó para el cálculo del valor normal, la opción de valor reconstruido y no la del precio de exportación a terceros mercados, ambas opciones previstas por el
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del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
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Segunda revisión
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El 29 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia, que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México"). El 16 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución preliminar que modificó la cuota compensatoria de 0.1809 a 1.28 dólares por kilogramo neto a esas importaciones. Este procedimiento continúa en trámite.
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Resolución de inicio de los procedimientos de examen y de revisión
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El 17 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.
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Convocatoria y notificaciones
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Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
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La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento, y a los gobiernos de China y de Chile.
I. Producto objeto de revisión
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Características esenciales
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Descripción del producto
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El producto objeto de revisión se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones) preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético. Las características físicas y químicas de los champiñones objeto de revisión se ubican en los siguientes rangos, de acuerdo con la Resolución Final.
Tabla 1. Características generales del producto objeto de revisión
Característica Mínimo Máximo Norma Contenido Neto Masa drenada (%) Masa drenada (gr.) 186 2840 NOM-002-SCFI-1993 NOM-F-414-1982 NOM-F-315-1978 60% 106 1964 Características Químicas pH Salmuera Sal (%) Sólidos solubles (%) 4.0 5.5 Potenciómetro Salinómetro Refactómetro 1.5 2.5 3.0 4.0 Características Físicas Vacío Min. 2 cmHg CODEX Stan 38-1981 CODEX Stan 38-1982 Espacio de cabeza 4/16" 10/16" Impurezas minerales 0.3%m/m Impurezas orgánicas de origen vegetal 0.05% m/m Fuente: Solicitud de investigación antidumping de la Resolución Final.
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La mercancía generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.
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Clasificación arancelaria
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Los hongos del género agaricus ingresan por la siguiente fracción arancelaria de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
Clasificación arancelaria Descripción 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2003.10 -Hongos del género Agaricus. 2003.10.01 Hongos del género Agaricus. -
De acuerdo con la TIGIE, la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kilogramo. En el mercado normalmente se comercializa en cajas, donde el volumen del producto se mide de 3 formas:
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Peso bruto = lata + champiñón + salmuera.
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Peso neto = champiñón + salmuera.
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Peso drenado = champiñón.
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Información adicional del producto
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Tratamiento arancelario
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De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones del producto objeto de revisión están sujetas a un arancel ad valórem del 20%.
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Normas
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Las normas que se utilizan en la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978, Potenciómetro, Salinómetro, Refactómetro y CODEX Stan 38-1981.
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Proceso productivo
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Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de la revisión son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.
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El proceso de producción de los champiñones envasados en salmuera, tanto nacionales como importados es el siguiente:
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Se recibe el champiñón fresco del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.
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Lavado el producto, llega a una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.
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Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.
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El champiñón pasa a través de un transportador donde se le enjuaga y enfría.
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Pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.
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El envasado de las latas en salmuera se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos, que se hace manualmente.
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Las latas pasan por unas bandas hacia los "salmueradores" que vierten la salmuera.
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Máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente y después se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.
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Una vez codificado el producto, se acomoda en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.
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Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.
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Usos y funciones
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Los champiñones tienen 2 destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.
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Partes interesadas comparecientes
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Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:
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Productor nacional
Hongos de México, S.A. de C.V.
Mercaderes 62
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, México, D.F.
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Importadoras
Alceda, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 1722, Despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, México, D.F.
Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.
Martín Mendalde 1755 P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
Herdez, S.A. de C.V.
Calzada San Bartolo Naucalpan 360
Col. Argentina Poniente
C.P. 11230, México, D.F.
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Exportadoras
Calkins & Burke Limited
Martín Mendalde 1755 P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
Inversiones Bosques del Mauco, S.A.
Paseo de España 90 Interior 201
Col. Lomas Verdes 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
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