Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 17 de Agosto de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CAUSTICA LIQUIDA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo E.C. 10/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI o la "Autoridad Investigadora") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 12 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Cuota compensatoria

2. En los puntos 121 y 122 de la Resolución Final de la Investigación, la Secretaría determinó una cuota compensatoria a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $147.43 dólares por tonelada, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación y el precio de referencia, hasta un máximo de 35.83 por ciento ad valorem.

C. Exámenes de vigencia previos

3. El 6 de junio de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se resolvió mantenerla por 5 años más contados a partir del 13 de julio del 2000.

4. El 6 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se resolvió mantenerla por 5 años más contados a partir del 13 de julio de 2005, pero se modificó el monto, de manera que aquellas importaciones cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $192.67 dólares por tonelada pagan una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia, hasta un máximo de 44.09 por ciento ad valorem.

D. Resolución de inicio del examen y de la revisión

5. El 5 de julio de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

E. Convocatoria y notificaciones

6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

7. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos.

F. Producto investigado

1. Características esenciales

a. Descripción general

8. La sosa cáustica líquida (hidróxido de sodio en disolución acuosa) es un producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal. Tiene las siguientes propiedades: su punto de ebullición es de 145 °C, la presión de vapor es de 6.3 mm. Hg a 40°C, tiene una densidad de vapor de 2.12 a 4°C, es soluble en agua al 100 por ciento y su gravedad específica es de 1.53 kilogramos por litro.

b. Clasificación arancelaria

9. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuota compensatoria tiene la siguiente clasificación arancelaria: Clasificación

arancelaria

Descripción

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. 2815 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. - Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): ...

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