Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón, negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 5 de Marzo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

Enlazado como:

Extracto


Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón, negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUERCAS DE ACERO AL CARBON, NEGRAS O RECUBIERTAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7318.16.03 Y 7318.16.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 01/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía ("la Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 7 de enero de 2008 Prottsa, S.A. de C.V. (Prottsa o la Solicitante), solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas (tuercas o tuercas de acero), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

2. La Secretaría estableció como periodo investigado del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

Empresa Solicitante

3. Prottsa es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones Oriente 233 Número 91, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, C.P. 08500, México, D.F. Su actividad principal es la fabricación de tornillería y tuercas.

4. Para los efectos del artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Solicitante afirma que de octubre de 2006 a septiembre de 2007 representó más del 50 por ciento de la producción nacional de tuercas, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas, A.C. (ANFSM), la cual es miembro de la Confederación de Cámaras Industriales (CCI).

Información sobre el producto

A. Descripción general del producto

5. La mercancía objeto de análisis es una pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 y 2 H. Tiene forma hexagonal o cuadrada y diferentes dimensiones, con una perforación en el centro de distintos diámetros (hasta 1½ pulgadas), con cuerda interna. Puede presentar o no un recubrimiento metálico, por lo que en ocasiones se les denomina tuercas de acero recubiertas de metal o negras, según sea el caso. Prottsa señala que este producto es un commodity que se conoce de forma genérica como tuerca de acero. Su propósito, junto con un tornillo o pieza roscada, es sujetar o apretar dos cuerpos en una posición definida.

6. De acuerdo con la Solicitante y las empresas importadoras comparecientes, tanto las tuercas de origen chino como las de fabricación nacional tienen prácticamente las mismas características físicas y especificaciones técnicas, y unos y otras se destinan a los mismos mercados y consumidores. La similitud entre los productos encuentra sustento en: (i) catálogos de la mercancía nacional y de productos de empresas chinas; (ii) pedimentos físicos de importación y facturas de venta; (iii) muestras físicas de ambas mercancías en dimensiones de ¼, ½, , ¾ y de pulgada de diámetro de perforación, con roscado interior, y (iv) análisis de muestras de tuercas nacionales y chinas que la Solicitante efectuó en su laboratorio de pruebas.

7. De esta información se aprecia que el producto de Prottsa y el originario de China presentan características semejantes en cuanto a forma (hexagonales o cuadradas), norma de fabricación (ANSI-B18.2.2), grado del acero (por ejemplo, 1008), grado de dureza (2, 5 y 2H) y diámetro de la perforación central (entre ¼ y 1½ pulgadas), o bien en cuanto al terminado de las tuercas (suelen ser negras o recubiertas de metal).

B. Clasificación y régimen arancelario

8. Las tuercas de acero objeto de investigación se clasifican en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en piezas. La descripción de estas fracciones arancelarias es la siguiente: Clasificación arancelaria

Descripción

Partida 7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero. Subpartida de primer nivel

- Artículos roscados: Subpartida de segundo nivel

7318.16

-- Tuercas. 7318.16.03

De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. 7318.16.04

De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgad...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía