Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 14 de Septiembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo E.C. 15/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Cuota compensatoria

2. A través de la resolución referida en el punto anterior se impuso una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.

C. Procedimientos de exámenes de vigencia previos

3. El 13 de junio de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000.

4. El 20 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.

D. Inicio del examen y de la revisión

5. El 9 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

E. Convocatoria y notificaciones

6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

7. La Secretaría también notificó el inicio de este procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento: Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V.; Deacero, S.A. de C.V. ("Deacero"); Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa); Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V.; Tal...

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