Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6109, 6110, 6115, 6116, 6117 y 6310 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de ...

DOF, 24 de Febrero de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

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Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6109, 6110, 6115, 6116, 6117 y 6310 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de ...

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6109, 6110, 6115, 6116, 6117 y 6310 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6109, 6110, 6115, 6116, 6117 Y 6310 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 29/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y otras, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17, 62.01 a la 62.17 y de la 63.01 a la 63.10 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

A. Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17 y de la 62.01 a la 62.17 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación 533 por ciento.

B. Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación 379 por ciento.

C. Se declaran definitivas las cuotas compensatorias impuestas conforme a los supuestos previstos en los puntos 126, 127, 128, 129 y 130 de la resolución que revisa a la resolución provisional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 1993.

D. Se impone una cuota compensatoria de 533 por ciento para los productos importados a través de la fracción arancelaria 6212.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

Revisión

3. El 31 de octubre de 1996, compareció la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Tijuana, A.C., para solicitar la revisión de la resolución definitiva mencionada en el punto 1 de esta Resolución.

4. El 18 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se desechó la solicitud de revisión a la resolución definitiva mencionada en el punto 1 de esta Resolución.

Información sobre el producto

A. Descripción

5. Los productos sujetos a investigación son los siguientes: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos)...

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