Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Fecha de disposición30 Diciembre 2013
Fecha de publicación30 Diciembre 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 14, 16, 26, 31 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Tratado), fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año.

Que el Tratado tiene entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes que lo integran.

Que el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado establece que cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios a las mercancías señaladas hasta por las cantidades anuales especificadas en los cuadros 6.B.1, 6.B.2 y 6.B.3.

Que el Artículo 105 del Tratado establece que las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones del mismo.

Que para efecto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos en el Tratado, es necesario eficientar la utilización de los cupos de exportación de bienes textiles y prendas de vestir, para que los exportadores mexicanos puedan tener acceso a los mercados de los Estados Unidos de América y de Canadá, por lo que se requiere modificar el procedimiento de asignación a fin de que aquellos montos asignados mas no ejercidos, se puedan volver a asignar.

Que aunado a lo anterior se requiere contar con un mecanismo de seguimiento a la administración de los cupos mencionados a fin de dar un mejor cumplimiento a lo negociado en el Tratado.

Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Los cupos, para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá, bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio nacional, así como para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:

  1. Cupos de importación:

    Productos Monto
    Procedentes deCanadá Procedentes de losEstados Unidos deAmérica
    Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 6,000,000MCE 12,000,000MCE
    Prendas de vestir de lana. 250,000MCE 1,000,000MCE
    Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 7,000,000MCE 2,000,000MCE

    Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 1,000,000KGS 1,000,000KGS
  2. Cupos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR