Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la primera ministración del financiamiento público del año 2007 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales que realizaron como entidades de interés p...

DOF, 16 de Marzo de 2007Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la primera ministración del financiamiento público del año 2007 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales que realizaron como entidades de interés p...

ACUERDO que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la primera ministración del financiamiento público del año 2007 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales que realizaron como entidades de interés público, durante el primer y segundo trimestres del año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG07/2007.

  Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la primera ministración del financiamiento público del año 2007 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales que realizaron como entidades de interés público, durante el primer y segundo trimestres del año 2006.

Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41, Base II, inciso c), que se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. Además del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula en su artículo 49, párrafo 7, que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas por el mismo Código, el cual se integra de la siguiente manera: a) para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; b) para gastos de campaña; y, c) por actividades específicas como entidades de interés público. Que el Código electoral, en su artículo 82, párrafo 1, incisos h), i) y z), prescribe como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas se desarrollen con apego a ese Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como la de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, se actúe con apego a ese mismo código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General. Que el Código de la materia, artículo 49 y párrafo 7, en su inciso c) fracción I, ordena que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al financiamiento público por actividades específicas como entidades de interés público, por concepto de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del Reglamento que expida el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Que con base en las disposiciones constitucionales y legales descritas, la acreditación de los gastos, que por el rubro de actividades específicas realizaron los partidos políticos nacionales en los dos primeros trimestres del año 2006, tiene la finalidad de dar cumplimiento al Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 31 de octubre del 2005. Que con fundamento en las normas constitucionales y legales descritas en los considerandos precedentes, se preceptúa la atribución del máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral para determinar el financiamiento público por actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público. Que el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, en su artículo 11.3. establece que el Consejo General determinará el monto total al que ascenderá durante el año el financiamiento a que se refiere dicho Reglamento, sin que por ningún concepto sea superior al setenta y cinco por ciento de los gastos comprobados en el año inmediato anterior. Que en los artículos 2.2., 2.3. y 2.4. del Reglamento de la materia se estipula que las actividades que podrán ser objeto de financiamiento público por actividades específicas deberán ser exclusivamente las de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política así como tareas editoriales. Que en el artículo 4.1. del mismo Reglamento se acuerda que no serán susceptibles del financiamiento público por concepto de actividades específicas las siguientes: actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales; actividades de propaganda electoral de los partidos políticos nacionales para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, y los...

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