Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la primera ministración del financiamiento público del año 2007 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales que realizaron como entidades de interés p...

Fecha de disposición16 Marzo 2007
Fecha de publicación16 Marzo 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la primera ministración del financiamiento público del año 2007 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales que realizaron como entidades de interés público, durante el primer y segundo trimestres del año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG07/2007.

Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la primera ministración del financiamiento público del año 2007 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales que realizaron como entidades de interés público, durante el primer y segundo trimestres del año 2006.

Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41, Base II, inciso c), que se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. Además del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula en su artículo 49, párrafo 7, que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas por el mismo Código, el cual se integra de la siguiente manera: a) para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; b) para gastos de campaña; y, c) por actividades específicas como entidades de interés público. Que el Código electoral, en su artículo 82, párrafo 1, incisos h), i) y z), prescribe como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas se desarrollen con apego a ese Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como la de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, se actúe con apego a ese mismo código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General. Que el Código de la materia, artículo 49 y párrafo 7, en su inciso c) fracción I, ordena que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al financiamiento público por actividades específicas como entidades de interés público, por concepto de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del Reglamento que expida el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Que con base en las disposiciones constitucionales y legales descritas, la acreditación de los gastos, que por el rubro de actividades específicas realizaron los partidos políticos nacionales en los dos primeros trimestres del año 2006, tiene la finalidad de dar cumplimiento al Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 31 de octubre del 2005. Que con fundamento en las normas constitucionales y legales descritas en los considerandos precedentes, se preceptúa la atribución del máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral para determinar el financiamiento público por actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público. Que el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, en su artículo 11.3. establece que el Consejo General determinará el monto total al que ascenderá durante el año el financiamiento a que se refiere dicho Reglamento, sin que por ningún concepto sea superior al setenta y cinco por ciento de los gastos comprobados en el año inmediato anterior. Que en los artículos 2.2., 2.3. y 2.4. del Reglamento de la materia se estipula que las actividades que podrán ser objeto de financiamiento público por actividades específicas deberán ser exclusivamente las de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política así como tareas editoriales. Que en el artículo 4.1. del mismo Reglamento se acuerda que no serán susceptibles del financiamiento público por concepto de actividades específicas las siguientes: actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales; actividades de propaganda electoral de los partidos políticos nacionales para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, y los gastos operativos de campaña, en cualquiera de las elecciones en que participen, federales y locales; los gastos de cursos, eventos o propaganda que tengan como fin promover alguna candidatura o pre-candidatura a puestos de elección popular, o bien, busquen alcanzar la celebración de un acuerdo de participación política electoral, o la afiliación al partido político; los gastos correspondientes a aquellas actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido político o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de sus cargos directivos; encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones o cualquier otra documentación que contenga reactivos sobre preferencias electorales; actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación; gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna o evaluación de la vida interna del partido político; gastos por la compra de tiempos y espacios en medios electrónicos de comunicación; erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas, institutos y/o fundaciones de los partidos políticos nacionales encargadas de realizar las actividades a que se refiere el Reglamento en cita; gastos relacionados con el mantenimiento de líneas telefónicas; la preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales. Que de conformidad con el artículo 9.1. del Reglamento citado, los partidos políticos nacionales deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de cada uno de los trimestres, la totalidad de los formatos únicos de comprobación, así como los relativos a activos fijos, los documentos y muestras que comprueben los gastos erogados en el trimestre por cualquiera de las actividades que se señalan en el artículo 2 del Reglamento. Ningún documento o comprobante de gasto o muestra de la actividad correspondiente a un trimestre podrá ser presentada en otro distinto. Las actividades que se reporten durante un trimestre sólo serán aquellas que se pagaron y cobraron durante el mismo. Que el artículo 9.2. del Reglamento de la materia dispone que en caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten los partidos políticos en los plazos establecidos en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir de la conclusión del plazo de cada trimestre para solicitar las aclaraciones correspondientes, y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de aclaración. Que en el artículo 9.5. del Reglamento de referencia norma que los partidos políticos contarán con un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de los requerimientos que se les realicen en los términos de lo establecido en los párrafos que anteceden. Que en el artículo 9.6. del ordenamiento en comento se señala que si, a pesar de los requerimientos formulados al partido político, persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados como objeto de financiamiento público por actividades específicas. Que el Reglamento de la materia en el artículo 11.1 preceptúa que, en los meses de noviembre y mayo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión consolidará las comprobaciones de gastos presentados durante los dos primeros trimestres y los dos últimos trimestres respectivamente, e informará a la Comisión del importe al que ascendieron los gastos que los partidos políticos nacionales comprobaron haber erogado en dichos trimestres para la realización de las actividades específicas señaladas en el artículo 2 del Reglamento de la materia. Que el artículo 11.2. del Reglamento mencionado establece que, con base en la información señalada en el párrafo anterior y en la partida presupuestal autorizada para el financiamiento público de las actividades específicas, la Comisión calculará el monto de financiamiento que por ese rubro le corresponda a cada partido político nacional durante el año para someterlo a la aprobación del Consejo. Que el Reglamento en cita, en su artículo 12.1. ordena que la primera ministración se entregará una vez que el Consejo apruebe el financiamiento público de los partidos políticos por actividades ordinarias en el mes de enero, y...

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