Acuerdo que determina a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deben presentar un informe por escrito de los asuntos a su cargo al retirarse de su empleo

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que determina a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deben presentar un informe por escrito de los asuntos a su cargo al retirarse de su empleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1o., 2o. y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., 93 y 94 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, 8o. del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, 1o. y 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 7o. del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 1988 y segundo del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de septiembre de 1988, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 1988 y el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de septiembre de 1988, se ordena que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, Gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, rindan un informe por escrito de los asuntos de su competencia, en el acto de entrega y recepción del despacho, a los servidores públicos que los sustituyan en el cargo;

Que la finalidad del Decreto Presidencial citado, busca garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, así como el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales preservando los documentos, valores, programas, estudios y proyectos existentes en la Administración Pública Federal, a la fecha en que los servidores públicos se separen de su empleo, cargo o comisión, para que quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir cabalmente con sus tareas y obligaciones;

Que el artículo 7o. del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 1988, faculta a los titulares de las dependencias y...

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