Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa a quienes durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 actuarán como Presidentes de Consejos Distritales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales

Fecha de disposición12 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Diciembre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG373/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 ACTUARAN COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS DISTRITALES Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRAN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE JUNTAS DISTRITALES.

Antecedentes

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria del 25 de mayo de 2011, aprobó el Acuerdo CG145/2011, mediante el cual instruyó a la Comisión del Servicio Profesional Electoral, a dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales de los funcionarios que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales para poder ser designados presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  2. Con el objeto de dar cumplimiento al punto segundo del Acuerdo citado, la Comisión del Servicio Profesional Electoral en el mes de junio de 2011, dio inicio a las tareas de verificación, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, en la revisión de los expedientes personales de Vocales Ejecutivos Locales y Distritales, para verificar que efectivamente cumplen con los requisitos que establece el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de Instituto Federal Electoral, el cual señala que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto.

  3. El Consejo General mediante Acuerdo identificado con el número CG67/2011, de fecha 2 de marzo de 2011 acordó la modificación de la integración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral para quedar integrada de la siguiente forma: Dra. María Macarita Elizondo Gasperín, como Presidenta y el Mtro. Alfredo Figueroa Fernández, como integrante. Posteriormente, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 116, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Presidenta de la Comisión nombró como Secretario Técnico al Lic. Gonzalo Olivares de la Paz, con lo cual quedó debidamente integrada dicha Comisión.

  4. El Consejo General en sesión extraordinaria del 25 de agosto del año en curso, aprobó el Acuerdo por el que se designan a los Consejeros Electorales que integran la Comisión del Servicio Profesional Electoral, de la siguiente forma: el Dr. Francisco Javier Aguirre como Presidente, y el Mtro. Marco Antonio Baños Martínez como integrante.

  5. En sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral efectuada el 2 de septiembre del año en curso, se instaló la nueva integración de dicha Comisión, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 116, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Presidente de la Comisión nombró como Secretaria Técnica a la Mtra. María Guadalupe Martínez Anchondo.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

    4. Que de conformidad con el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    5. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

    7. Que de conformidad con el artículo 114, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. Para la preparación del Proceso Electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del Proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

    8. Que el artículo 116, numerales 2 y 6, de la citada Ley Electoral, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.

    9. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

    10. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos b), e) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las Juntas correspondientes; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código citado.

    11. Que de acuerdo con el artículo 149, numeral 1, del Código Electoral, los consejos distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, numeral 1, inciso e), del propio Código quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.

    12. Que el artículo 151, numerales 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente del Consejo Distrital.

    13. Que el artículo 8, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral.

    14. Que conforme al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los Lineamientos siguientes:

  6. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del Proceso Electoral Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR