NORMA Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

Fecha de disposición18 Julio 1996
Fecha de publicación18 Julio 1996
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NOM-122-STPS-1996,

NORMA Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

18-07-97

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-122-STPS-1996, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS QUE OPEREN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones l y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción l, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 29 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 20 fracciones l, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de julio de 1996, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 23 de octubre 1996, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de 27 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de Normalización referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1997, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que con fecha 25 de abril de 1997, el Consejo para la Desregulación Económica, en base al artículo 3o. del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, dictaminó que la presente Norma Oficial Mexicana se apega a los criterios de desregulación económica asentados en dicho acuerdo;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-122-STPS-1996, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS QUE OPEREN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones

  6. Procedimiento para la autorización del funcionamiento de los equipos

  7. Condiciones de seguridad e higiene

  8. De los dispositivos de seguridad en los equipos

  9. Metodología para la elaboración de la memoria de cálculo

  10. Vigilancia

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

  13. Transitorio

    Apéndice: Recipientes sujetos a presión para líquidos criogénicos

    Anexos:

    1. Aviso y dictamen

    2. Solicitud para la autorización de funcionamiento del equipo

    3. Inspecciones a los equipos

    4. Guía técnica de referencia para datos de registro

    5. Aviso de reubicación y condiciones de operación de recipientes criogénicos

  14. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad e higiene con que deben contar los recipientes sujetos a presión y los generadores de vapor o calderas que se instalen en los centros de trabajo, así como las características de las inspecciones que se realicen con el fin de vigilar el cumplimiento de esta Norma.

  15. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en los centros de trabajo donde se utilicen los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas a que la misma se refiere.

    2.1. Excepciones

    Para efectos de esta Norma, los equipos que cuenten al menos con una de las características citadas en este punto, quedan exceptuados del trámite de autorización de funcionamiento por esta Secretaría, debiendo cumplir con los demás puntos de la presente Norma:

    Recipientes sujetos a presión:

    · Los recipientes sujetos a presión con un diámetro interior menor a 152 mm.

    · Que contengan agua con temperatura inferior a 70ºC, y un volumen menor a 450 litros.

    · Los que trabajen a presión atmosférica en el centro de trabajo donde estén instalados.

    · Los interenfriadores de compresores y carcazas de bombas.

    · Recipientes a presión, los cuales son partes integrales o componentes de dispositivos mecánicos de rotación o reciprocantes, tales como bombas, compresores, turbinas, generadores, cilindros hidráulicos o neumáticos y máquinas en general.

    · Los que trabajan con agua o aire a una presión menor de 5 kg/cm2.

    · Los recipientes sujetos a presión para líquidos criogénicos con diámetro interior menor a 1000 mm y con una capacidad menor a los 1000 lts.

    Generadores de vapor o calderas:

    · Con una temperatura del agua menor a 70ºC.

    · Con una superficie de calefacción menor a 15 m2.

    · Con una presión de operación menor a 350 kPa (3.569 kg/cm2).

    · Calentadores de procesos sujetos a fuego.

    Otros equipos:

    · Componentes de tuberías, tales como tubos, bridas, juntas, válvulas, uniones de expansión y otros componentes a presión tales como filtros, mezcladores, separadores, distribuidores y controladores de medición de flujo. Todos éstos conocidos como componentes de sistemas de tuberías.

    · Los recipientes portátiles de gases comprimidos y los recipientes que contengan gas licuado de petróleo, que se encuentren regulados por otras disposiciones jurídicas y cuya aplicación compete a la Secretaría de Energía.

  16. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas:

    NOM-001-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

    NOM-002-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

    NOM-005-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.

    NOM-008-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo.

    NOM-009-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo.

    NOM-010-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

    NOM-012-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.

    NOM-016-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, referente a ventilación.

    NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-022-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad estática representa un riesgo.

    NOM-024-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.

    NOM-025-STPS-1993 Relativas a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.

    NOM-028-STPS-1993 Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-114-STPS-1993 Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.

    NOM-001-SEMP-1994 Instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.

  17. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1. Alteración: Cualquier cambio de las partes que conforman al recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera, que modifique su capacidad de diseño para soportar la presión a la temperatura de operación y que requiera pruebas mecánicas adicionales.

    4.2. Certificado de fabricación: Documento emitido por el fabricante en el que se hacen constar las características del recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera.

    4.3. Código: Conjunto de reglas técnicas en el cual está basado el diseño y la construcción del recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera.

    4.4. Continuidad de la Vigencia de Autorización: Es el acta de inspección o el Dictamen de la Unidad de Verificación, donde se asienta que las condiciones de seguridad y funcionamiento del equipo permanecen inalterables, en relación al aviso o a la autorización de funcionamiento definitiva, ver punto 6.1.

    4.5. Deformación permanente: Cambio de dimensiones o forma de un recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera, con respecto a las originales de fabricación, como consecuencia de haber sido rebasado el límite elástico del material.

    4.6...

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