Convocatoria dirigida a las administradoras de fondos para el retiro interesadas en fungir como prestadoras de servicio para llevar el registro y control de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y cuentas individuales inactivas de conformidad con la Circular CONSAR 75-1 Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento

DOF, 1 de Diciembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Convocatoria dirigida a las administradoras de fondos para el retiro interesadas en fungir como prestadoras de servicio para llevar el registro y control de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y cuentas individuales inactivas de conformidad con la Circular CONSAR 75-1 Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO INTERESADAS EN FUNGIR COMO PRESTADORAS DE SERVICIO PARA LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES PENDIENTES DE SER ASIGNADAS Y CUENTAS INDIVIDUALES INACTIVAS DE CONFORMIDAD CON LA CIRCULAR CONSAR 75-1 "REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 2009.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 54 y 55 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reglas octava y novena de la Circular CONSAR 75-1 "Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento", y

CONSIDERANDO

Que con las reformas al artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 21 de enero de 2009, se previó la creación de la figura de las Administradoras Prestadoras de Servicio, a fin de que lleven el registro y control de los recursos de las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y Cuentas Individuales inactivas;

Que en la Circular CONSAR 75-1 "Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Julio de 2009, se prevé la figura de las Prestadoras de Servicio que serán responsables de llevar el registro y control de las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y Cuentas Individuales inactivas, y

Que para designar a las Prestadoras de Servicio, el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la regla octava de la Circular CONSAR 75-1, establecen que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberá llevar a cabo los procesos de licitación mediante los cuales las Administradoras que deseen fungir como Prestadoras de Servicio deberán postular sus ofertas para administrar las Cuentas Individuales pendientes de ser...

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