Primera Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos
Fecha de disposición | 09 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 09 Marzo 2016 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la Primera Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 1. ANALGESIA
BUPRENORFINA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y dosis |
040.000.6038.00 | PARCHE Cada parche contiene: Buprenorfina 5 mg Envase con 4 parches. Velocidad nominal de liberación: 5µg/h (a través de un periodo de 7 días) | Dolor crónico no oncológico de intensidad moderada, cuando el tratamiento con paracetamol y/o AINES es ineficaz o está contraindicado. | Transdérmica. Adultos: La dosis debe evaluarse individualmente evaluando la intensidad del dolor y la respuesta analgésica del paciente. Dosis inicial: un parche de 5 mg (5 µg/h) durante 7 días. No aplicar más de dos parches a la vez independientemente de la concentración, ni incrementar la dosis en intervalos menores a 3 días. |
040.000.6039.00 | PARCHE Cada parche contiene: Buprenorfina 10 mg Envase con 4 parches. Velocidad nominal de liberación: 10µg/h (a través de un periodo de 7 días) |
OXICODONA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y dosis |
040.000.6040.00
| TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA Cada tableta contiene: Clorhidrato de oxicodona 40 mg Envase con 30 tabletas de liberación prolongada | Dolor grave secundario a padecimientos: osteoarticulares, musculares crónicos, cáncer. | Oral: Adultos Tomar 40 mg cada 12 horas. Incrementar la dosis de acuerdo a la intensidad del dolor y a juicio del especialista. |
GRUPO 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
OMBITASVIR, PARITAPREVIR, RITONAVIR Y DASABUVIR
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y dosis |
| TABLETA Cada tableta contiene: Ombitasvir 12.5 mg Paritaprevir 75.0 mg Ritonavir 50.0 mg Cada tableta contiene: Dasabuvir 250.0 mg | Hepatitis C crónica genotipo 1 en pacientes adultos con enfermedad hepática compensada METAVIR F3 y F4, con o sin tratamiento previo o inelegibles para tratamiento con peginterferón. Así como pacientes con coinfección con el VIH-1 y pacientes con trasplante hepático y recidiva de infección por GT 1 del VHC | Oral. Adultos: Genotipo 1b sin cirrosis: Dos tabletas de ombitasvir/
paritaprevir/ritonavir una vez al día (en la mañana) y una tableta de dasabuvir dos... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba