Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 10, 18, 21 y 29
DOF, 26 de Mayo de 2004 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 10, 18, 21 y 29
PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 10, 18, 21 y 29.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la: PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 10, 18, 21 Y 29 Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2004: A. Se reforman las siguientes reglas: • 1.8., penúltimo párrafo. • 1.5.2, segundo párrafo, numeral 4, inciso a). • 2.1.1. • 2.1.8., tercer párrafo. • 2.2.1., segundo párrafo, incisos d) y e). • 2.2.4. • 2.3.2., segundo párrafo, inciso b). • 2.6.17. • 2.8.1., el penúltimo párrafo de la regla pasa a ser último párrafo del rubro E. • 2.8.3., numeral 2, inciso b); numeral 22, inciso a). • 2.10.12., numeral 7, segundo párrafo. • 2.12.2., rubro B, numeral 1, primer párrafo; y numeral 2. • 2.13.5. • 2.13.14. • 2.15.1. • 2.15.2. • 2.16.4., último párrafo. • 5.4.1. B. Se adicionan las siguientes reglas: • 1.11. • 2.8.1., con un rubro F. • 2.8.3., con un numeral 28. • 2.12.2., rubro B, numeral 1, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; y con un numeral 4. • 2.14.3., con un segundo párrafo en su numeral 3. • 3.3.34. • 3.3.35. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 1.8. Cuando la entrega fuere personal, ésta se efectuará en la ventanilla de expedición de copias certificadas ubicada en la dirección señalada en el segundo párrafo de esta regla, dentro del horario de las 9:00 a las 14:00 horas los días miércoles y viernes siempre que el solicitante radique en el Distrito Federal o en el Area Metropolitana. En el caso de contribuyentes foráneos la atención será todos los días hábiles de la semana, dentro del mismo horario. Para ello deberán presentar identificación oficial vigente. 1.11. Cuando en la presente Resolución se señale la obligación de presentar una identificación oficial, ésta deberá estar vigente. Para tal efecto, se consideran identificaciones oficiales: a) Credencial para votar con fotografía. b) Cédula Profesional. c) Pasaporte. d) Forma Migratoria con fotografía. e) Cartilla del Servicio Militar Nacional. f) Carta de Naturalización. g) Credencial de Inmigrado. 1.5.2. 4. a) Efectuar el pago del impuesto general de importación y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los a...Ver el contenido completo de este documento
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