Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

DOF, 9 de Diciembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adicionan los numerales 39 y 40 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.1.1., segundo párrafo; I.2.1.1., primer párrafo y fracción II; I.2.1.4.; I.2.1.14., primer párrafo; I.2.1.18., primer párrafo, I.2.2.1.; I.2.3.1.; I.2.4.2., tercer párrafo; I.2.5.4., segundo párrafo; I.2.15.6., segundo párrafo; I.3.1.1., fracción I inciso a); I.3.2.17., fracción II; I.3.3.3.10., último párrafo; I.3.6.3., primer párrafo y fracción II; I.3.9.2., sexto párrafo; I.3.9.11.; I.3.12.2.2.; I.3.17.17.; I.3.17.19., primer párrafo y fracción II; I.3.18.1.; I.3.20.3.2.; I.5.4.1., párrafos tercero, quinto, sexto y séptimo y I.11.12., segundo párrafo; se adicionan la reglas I.2.1.20.; I.2.15.15.; I.3.1.9.; I.3.1.10.; I.3.6.14.; I.3.17.19., con una fracción V; I.3.20.3.5., fracciones I, inciso a) con un numeral 4. y III, inciso a) con un cuarto párrafo; I.3.20.3.6.; el Capítulo I.5.6., denominado "De la exportación de bienes y servicios", que comprende la regla I.5.6.1.; I.6.2.10. y I.11.5., con un último párrafo y se derogan las reglas I.2.4.2., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo, a ser segundo párrafo y I.2.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

.........................................................

39. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

40. OCDE, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

.........................................................

Contenido

Títulos

......................................................................................

Protección de datos personales

I.1.1. .........................................................

Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".

CFF 69

Acuerdo amplio de intercambio de información

I.2.1.1. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo y 32-A, fracción I, inciso b), numeral 2 del CFF, y 6, cuarto y último párrafos; 30, segundo párrafo; 64, fracción III y 190, décimo noveno párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.17.4., primer párrafo; I.3.17.16., segundo párrafo; I.3.17.17., I.3.18.3., II.3.9.6., fracción I y II.3.10.4., primer párrafo, se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en los supuestos siguientes:

.........................................................

II. Cuando el país de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país efectivamente intercambie información con México.

.........................................................

CFF 9, 32-A, LISR 6, 30, 64, 190, RMF I.3.17.4., I.3.17.16., I.3.17.17., I.3.18.3., II.3.9.6., II.3.10.4.

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012.

CFF ...

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