Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11
DOF, 27 de Junio de 2008 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 10, 11 Y 15 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Respecto Del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.20.; I.2.4.14., primer párrafo; I.2.9.1.; I.2.15.3., último párrafo; I.3.21.7., fracción IV; I.6.3., último párrafo; I.11.3., primer párrafo, numerales 1 y 3; I.11.6.; I.11.12., primer párrafo, se adicionan las reglas I.2.4.14., con un último párrafo; I.5.4.4.; I.11.3., con un numeral 5, penúltimo y último párrafos; I.11.4., con un último párrafo; I.11.22., con un último párrafo; I.11.27.; I.11.28. y I.11.29., se derogan las reglas I.2.3.1.5., segundo párrafo y I.11.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera: Informe de dictamen de liquidación I.2.1.20. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 146-C, fracción II del CFF, en caso de que la liquidación o extinción de alguna entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso en el que sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública Paraestatal, conjunta o separadamente aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarios de la totalidad de los títulos representativos del capital social, no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, corresponderá al liquidador nombrado por la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca la entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso antes señalados, informar a las autoridades fiscales que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del citado CFF. CFF 146-C Inscripción al RFC de trabajadores I.2.3.1.5. Segundo párrafo (Se deroga) CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.) Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas I.2.4.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como los que expidan dichas instituciones y las de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del CFF, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas. Las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados. CFF 29-A, IVA 32, (RMF 2007 2.4.31.) Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses I.2.9.1. Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia. Para ello, será necesario que tales documentos contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa, de la sociedad operadora de sociedades de inversión o de la administradora de fondos para el retiro de que se trate. Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla. Dichos estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como comprobantes del traslado del IVA que dich...Ver el contenido completo de este documento
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