Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 22 y 27.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 2.5.1., primer párrafo, fracción I, primer párrafo.

    · 2.5.2., primer párrafo, fracción I, primer párrafo.

    · 3.1.4., segundo párrafo.

    · 3.3.9., segundo párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.1.12.

    · 2.5.1., con un segundo párrafo a la fracción I del primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

    · 2.5.2., con un segundo párrafo a la fracción I del primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

    · 3.5.11.

    · 5.2.23., con una fracción VI.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 1.3.5., cuarto párrafo.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    1.1.12. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico aduanero, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software "SOLCEDI", que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, en el Apartado de "FIEL".

    Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la FIEL vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de "Nombre de la sucursal o unidad", se deberá indicar:

    1. COMERCIOEXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos.

    2. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la información a que se refiere el artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos.

    3. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la fracción anterior.

      Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital de la página electrónica del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda al supuesto, de los señalados en el párrafo anterior.

      2.5.1. ............................................................................................................................

    4. Tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y presentarlo en la aduana de su elección, ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

      En el caso de que la autoridad aduanera hubiera iniciado facultades de comprobación, el pedimento señalado en el párrafo anterior, se presentará ante la Aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía.

      .....................................................................................................................

      2.5.2. ............................................................................................................................

    5. Tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, y presentarlo ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mismas.

      En el caso que la autoridad aduanera hubiera iniciado facultades de comprobación, el pedimento señalado en el párrafo anterior, se presentará ante la Aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía.

      .....................................................................................................................

      3.1.4. ............................................................................................................................

      Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.10. y 3.5.11., así como cuando se trate de regularización de vehículos en términos de la regla 2.5.1. y 2.5.2, en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada.

      3.3.9. ............................................................................................................................

      Además de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mercancías sensibles, o que por su volumen puedan causar afectación a alguna rama o sector de la producción nacional, se deberá cumplir con lo señalado en los lineamientos que para tal efecto emita la ACNCEA en la página electrónica www.sat.gob.mx. En caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la presente regla, en el formato oficial, instructivo de trámite o lineamientos, se requerirá al destinatario de la donación en términos del penúltimo párrafo del artículo 18 del Código; asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, se comunicará el rechazo de la misma.

      ............................................................................................................................

      3.5.11. Para los efectos del artículo 2.3. del "Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga", publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, en relación con los artículos 63 y 101 de la Ley, los adquirentes de vehículos nuevos o seminuevos que señala el Decreto citado, con la finalidad exclusiva de que sus vehículos usados sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT, podrán realizar la importación definitiva de su vehículo usado conforme a lo siguiente:

    6. Presentar dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto, el

      Aviso de Intención que cumpla con lo siguiente:

      a) Mediante un caso de aclaración a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, opción Trámites, seleccionar "Mi Portal", proporcionar su clave de RFC y contraseña, en el Apartado Servicios por Internet, servicios o solicitudes, y elegir el trámite "Aviso Intención Decreto 260315".

      b) El Aviso debe contener:

      1. Fecha de presentación del Aviso de Intención.

      2. El nombre y domicilio del adquirente.

      3. Datos del vehículo usado de procedencia extranjera que se pretende importar definitivamente en términos del Decreto de referencia:

      i. Marca.

      ii. Tipo o clase.

      iii. Modelo.

      iv. Año-modelo.

      v. NIV o número de serie del vehículo, según corresponda.

      vi. Número de motor.

      vii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que el vehículo reúne las condiciones señaladas en el Decreto contemplado en el primer párrafo de la presente regla y que se trata de la única operación de importación definitiva al amparo del mismo y, en caso contrario, se entenderá que se sujetará a las consecuencias legales que correspondan, incluso cuando el vehículo importado no se destine a destrucción.

      viii. Manifestación expresa señalando el documento con el que se acreditará la legítima posesión del vehículo por el plazo establecido en el Decreto de referencia.

      El SAT generará automáticamente un acuse de recepción del Aviso de Intención, sin que dicho acuse implique una resolución favorable. El acuse mencionado será el único documento que acredite la realización del trámite.

    7. Proporcionar al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado a que se refiere el Decreto citado, copia del acuse de recepción generado con motivo de la presentación del Aviso de Intención, con el objeto de la celebración del contrato en el que conste el compromiso de compra-venta a que se refiere el artículo 1.4., fracción IV del Decreto mencionado.

    8. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal el pedimento de importación definitiva, asentando la clave y complemento que corresponda conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, presentando ante la aduana el pedimento en la forma oficial aprobada. El nombre del importador y los datos del vehículo asentados en el pedimento deben coincidir con los manifestados en el Aviso de Intención a que se refiere el artículo 2.3., fracción I, del Decreto de referencia.

    9. El agente o apoderado aduanal encargado de la tramitación del pedimento de importación definitiva, deberá tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV o número de serie y confirmar que los datos de la calca o fotografía, coincidan con

      los asentados en la documentación que ampara el vehículo usado. Asimismo, deberá...

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