Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31. (Continúa en la Séptima Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 Y 31.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.1.7.

    · 1.1.11., primer párrafo.

    · 1.2.4., tercer párrafo.

    · 1.3.1., tabla de la fracción XIV.

    · 1.3.3., fracción XXVI.

    · 1.6.2., sexto párrafo, fracciones I y II; y séptimo párrafo.

    · 1.6.3.

    · 1.6.15., primer y segundo párrafos.

    · 1.6.28., primer párrafo.

    · 1.6.29., primer párrafo.

    · 1.7.4., tercer párrafo, fracciones II, III y IV.

    · 1.7.5., primer párrafo y fracción I.

    · 1.7.6., fracción IV.

    · 1.8.2., primer párrafo, fracción VII y párrafos segundo y tercero.

    · 1.9.8., séptimo párrafo.

    · 1.9.9., séptimo párrafo.

    · 1.9.11., primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, párrafo tercero; segundo párrafo, fracción I, párrafo primero.

    · 1.9.12., primer párrafo, fracción I, inciso g); cuarto y quinto párrafos.

    · 1.9.16., fracciones I, inciso c) y segundo párrafo; IV y V.

    · 1.9.19., segundo párrafo, fracción I.

    · 1.9.20., cuarto párrafo.

    · 1.10.1.

    · 1.10.3., fracciones I y II.

    · 1.10.10., primer párrafo.

    · 2.2.2., primer párrafo.

    · 2.2.5.

    · 2.3.2., segundo párrafo.

    · 2.3.3.

    · 2.3.8., primer párrafo y fracción III, inciso g).

    · 2.4.2., fracción III, inciso f), segundo párrafo.

    · 2.4.3., segundo párrafo, fracción II, y tercer párrafo, fracciones I y III.

    · 2.4.7.

    · 2.5.1., primer párrafo, fracción I.

    · 2.5.2., primer párrafo, fracción I.

    · 3.1.5., primer párrafo.

    · 3.1.12., primer párrafo y fracción III.

    · 3.1.14.

    · 3.1.15., segundo párrafo.

    · 3.1.18., segundo párrafo, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo tercero.

    · 3.1.19., primer párrafo, fracción II; segundo y tercer párrafos.

    · 3.1.30., segundo y cuarto párrafos.

    · 3.1.31., fracciones V y VI.

    · 3.3.6., fracción II, segundo párrafo.

    · 3.4.3.

    · 3.4.8.

    · 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 4.

    · 3.7.1., cuarto y quinto párrafos.

    · 3.7.2.

    · 3.7.5.

    · 3.7.16., segundo párrafo.

    · 4.2.5., noveno párrafo.

    · 4.3.2.

    · 4.3.4., fracción I y tercer párrafo.

    · 4.3.7., fracción I, cuarto párrafo.

    · 4.3.8., primer párrafo, fracciones I, párrafo primero y III; tercer párrafo, fracción III, párrafo primero.

    · 4.3.19., fracción I, incisos a), párrafos segundo, cuarto y octavo; c), párrafo segundo, numeral 1.

    · 4.5.3., segundo párrafo, fracción I, inciso f).

    · 4.5.5.

    · 4.5.6.

    · 4.5.7., primero, segundo y tercer párrafos.

    · 4.5.12., fracción I, párrafo primero.

    · 4.5.14., fracciones III, inciso b) y IV.

    · 4.5.19., primer párrafo.

    · 4.5.31., fracciones VI párrafo primero, VII, VIII, párrafo segundo, incisos a) y b); X; XI; XII; XIV; XVI; XVIII; XXI; XXII, párrafo primero, inciso d) y XXIII.

    · 4.6.2., fracción I, párrafo primero.

    · 4.6.4., fracciones I y II, párrafo primero.

    · 4.6.5.

    · 4.6.7., primer párrafo, fracciones I, incisos a) y d), párrafo segundo; II, inciso c).

    · 4.6.9., primer párrafo.

    · 4.6.13., primer párrafo y fracción III, inciso b), párrafo primero.

    · 4.6.16., segundo párrafo, fracción IV.

    · 4.6.17., segundo párrafo, fracciones II y V, párrafo segundo.

    · 4.6.18., primer párrafo, fracción II.

    · 4.6.22., fracción I.

    · 4.8.2.

    · 4.8.4., primer párrafo, fracción I, párrafo primero.

    · 4.8.6., primer párrafo, fracción I, párrafos primero y cuarto.

    · 4.8.7., primer párrafo, fracción I, párrafo primero.

    · 4.8.9.

    · 4.8.10., primer párrafo.

    · 5.2.2.

    · 6.1.1.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.3.3., con las fracciones XL y XLI.

    · 2.3.8., fracción IV.

    · 2.5.7.

    · 3.7.34.

    · 4.8.1., con un segundo párrafo.

    · 4.8.12.

    · 4.8.13.

    · 4.8.14.

    · 4.8.15.

    · 4.8.16.

    · Se adiciona el Título 7 "Esquema Integral de Certificación".

    · Se adiciona el Capítulo 7.1. "Disposiciones Generales".

    · 7.1.1.

    · 7.1.2.

    · 7.1.3.

    · 7.1.4.

    · 7.1.5.

    · 7.1.6.

    · 7.1.7.

    · Se adiciona el Capítulo 7.2. "Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".

    · 7.2.1.

    · 7.2.2.

    · 7.2.3.

    · 7.2.4.

    · 7.2.5.

    · Se adiciona el Capítulo 7.3. "Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".

    · 7.3.1.

    · 7.3.2.

    · 7.3.3.

    · 7.3.4.

    · 7.3.5.

    · 7.3.6.

    · 7.3.7.

    · 7.3.8.

    · 7.3.9.

    · 7.3.10.

    · Se adiciona el Capítulo 7.4. "Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".

    · 7.4.1.

    · 7.4.2.

    · 7.4.3.

    · 7.4.4.

    · 7.4.5.

    · 7.4.6.

    · 7.4.7.

    · 7.4.8.

    · 7.4.9.

    · 7.4.10.

    · 7.4.11.

    · Se adiciona el Capítulo 7.5. "Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas".

    · 7.5.1.

    · 7.5.2.

    · 7.5.3.

    · 7.5.4.

    · 7.5.5.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 1.10.2.

    · 1.10.6.

    · 1.10.9.

    · 1.10.11.

    · 2.3.8., fracciones II, inciso b); III, incisos m), n), o) y p).

    · 3.1.29.

    · 3.5.6., sexto párrafo.

    · 3.5.8.

    · Se deroga el Capítulo 3.8. "Empresas Certificadas".

    · 3.8.1.

    · 3.8.2.

    · 3.8.3.

    · 3.8.4.

    · 3.8.5.

    · 3.8.6.

    · 3.8.7.

    · 3.8.8.

    · 3.8.9.

    · 3.8.10.

    · 3.8.11.

    · 3.8.12.

    · 3.8.13.

    · 3.8.14.

    · 3.8.15.

    · 3.8.16.

    · 3.8.17.

    · 3.8.18.

    · 4.3.20.

    · 5.2.12.

    · 5.2.13.

    · 5.2.14.

    · 5.2.15.

    · 5.2.16.

    · 5.2.17.

    · 5.2.18.

    · 5.2.19.

    · 5.2.20.

    · 5.2.21.

    · 5.2.22.

    · 5.2.23.

    · 5.2.24.

    · 5.2.25.

    · 5.2.26.

    · 5.2.27.

    · 5.2.28.

    · 5.2.29.

    · 5.2.30.

    · 5.2.31.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    Obtención de FIEL para la elaboración de pedimentos

    1.1.7. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo del Código y 6o. de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores, deberán obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

    Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana

    1.1.11. Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes, apoderados aduanales,

    importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.

    ...........................................................................................................................

    Registro y revocación del encargo conferido

    1.2.4. ...........................................................................................................................

    No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la regla 7.1.4., y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

    ...........................................................................................................................

    Importación de mercancías exentas de inscripción en padrón de importadores (Anexos 7 y 8)

    1.3.1. ...........................................................................................................................

    XIV. ...............................................................................................................

    Animales vivos
    2
    Alimentos enlatados
    10
    Juguetes
    10
    Juguetes electrónicos
    2
    Muebles de uso doméstico
    10 Piezas o 3 Juegos.
    Ropa y accesorios
    10
    Calzado y partes de calzado
    10 Pares o Piezas.
    Equipo deportivo
    1
    Motocicleta
    1
    Bicicleta
    1
    Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta
    5 Piezas.
    Aparatos electrodomésticos
    6 Piezas.
    Partes de equipo de cómputo
    5
    Equipo de profesionistas
    1 Juegos.
    Herramienta
    2 Juegos.
    Bisutería
    20 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche.
    Joyería
    3 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche.
    Discos o discos compactos grabados
    20 Piezas.
    Bebidas alcohólicas
    24 Litros.
    Trofeos de caza
    3

    Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones
    1 Pieza.

    ...

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