Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 21, 22 Y 26.

Primero. Se adiciona a la fracción I "Acrónimos", del "Glosario", el numeral 50 bis, para quedar como sigue:

Glosario

..........................................................................................................................................

  1. ACRÓNIMOS:

    ...................................................................................................................................

    50 bis. LCE. Ley de Comercio Exterior.

    ...................................................................................................................................

    ..........................................................................................................................................

    Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017:

    1. Se modifican las siguientes reglas:

      · 1.6.3.

      · 1.8.2., fracción XIII.

      · 2.1.2.

      · 2.4.4., primer párrafo, fracciones III, inciso e) y IV, inciso b).

      · 3.3.6., fracción II, primer párrafo e inciso a).

      · 3.5.6., fracción III.

      · 3.5.8.

      · 3.7.34.

      · 4.2.20., primer párrafo.

      · 4.3.6., primer párrafo.

      · 4.3.10.

      · 4.3.19., fracción I, inciso c), numeral 1.

      · 4.5.31., fracción VI, incisos a), primer párrafo y c).

      · 5.2.2.

      · 5.2.4.

      · 5.2.5.

      · 5.2.7., primer párrafo.

      · 5.2.9., fracción II.

      · 5.2.10., primer y cuarto párrafos.

      · 5.2.11., primer párrafo.

      · 5.3.1., primer y tercer párrafos.

      · 5.3.2.

      · 6.1.1., fracción I, primer párrafo e incisos d) y e).

      · 7.3.1., Apartado A, fracción III, primer párrafo.

    2. Se adicionan las siguientes reglas:

      · 1.2.6

      · 1.8.2., fracciones VI, con un segundo párrafo, X, con un segundo párrafo, XIV, XV y XVI.

      · 2.2.9.

      · 3.2.8.

      · 3.5.10.

      · 3.5.11.

      · 3.5.12.

      · 6.1.1., fracción I, con un inciso f) y un cuarto párrafo.

    3. Se derogan las siguientes reglas:

      · 4.5.31., fracción VI, inciso a), segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo.

      · 5.2.1.

      · 5.2.3.

      Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

      Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

      1.2.6. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, la ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.

      Las resoluciones serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones reales y concretas sean idénticas a las que fueron objeto de análisis.

      CFF 34, Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

      Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

      1.6.3. Los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar ante la ACAJA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.21., fracción II y 1.7.4., ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 13/LA.

      Ley 40, RGCE 1.2.2., 1.6.2., 1.6.21.-II, 1.7.4., Anexo 1-A

      Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos

      1.8.2. ............................................................................................................................

  2. ...................................................................................................................

    Asimismo, se deberá permitir y facilitar la realización de actos de verificación y supervisión respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con las autorizaciones.

    ............................................................................................................................

  3. ...................................................................................................................

    Asimismo, se deberá cumplir con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", publicada en el Portal del SAT.

    ............................................................................................................................

  4. Para efectos de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2, la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, deberá realizarse con una empresa que cuente con el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados otorgado por la AGA, a que se refiere la regla 3.5.11.

    Los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, conforme a la regla 1.8.1., deberán poner a disposición del SAT la información a que se refiere el párrafo anterior, para su consulta remota en tiempo real misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas previas a su importación y encontrarse en línea, el cual permita conocer el historial del vehículo objeto de importación, respecto al cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de inspección físico-mecánica y de emisión de gases.

    Adicionalmente deberán entregar a la ACIA, el formato "Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.)" a través del Portal del SAT, durante los primeros 5 días del mes, en el que se indique el número de operaciones y las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados con las cuales realizó consultas durante el mes inmediato anterior, así como poner a disposición del SAT, el detalle de dicha información para su consulta en cualquier momento, misma que el autorizado para la prestación de servicios de prevalidación de datos contenidos en el pedimento deberá resguardar por un período mínimo de 3 años, contados a partir de que se importe el vehículo al territorio nacional, debiendo identificarse la empresa proveedora, fecha y hora de consulta.

    Para los efectos del artículo 144-A, fracción V, de la Ley y de la presente regla, la AGA podrá cancelar la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., derivado de las revisiones que al efecto practique la ACIA, a quienes omitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente fracción o detecten irregularidades.

    Si derivado de la revisión del historial vehicular, el vehículo no cumple con las condiciones para ser importado de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2, el autorizado para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento, deberá rechazar el trámite, con base al NIV del vehículo y entregar a la ACIA el formato "Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.)", a través del Portal del SAT, dentro de los 5 días siguientes, al rechazo del trámite.

  5. Presentar el aviso correspondiente en los términos de la regla 1.2.2., respecto de la

    actualización de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.

  6. Comunicar a la AGCTI sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización como prestador de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

  7. Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales, niveles de servicio y de confidencialidad mínimos, establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. Dichos requerimientos se acreditarán mediante el oficio de validación y opinión técnica para prestar los servicios de...

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